Ayuda tras alta del Tribunal Médico después de cobrar durante un año una pensión por incapacidad tot

Me operaron dos veces de artrodesis lumbar L3-S1 por espondilolistesis L5-S1 de II-III grado. Mis dolores empeoraron tras las operaciones con diagnóstico: dolor lumbar crónico, sacroileítis bilateral crónica, fibrosis post quirúrgica y espalda fallida. Agoté los 18 meses de baja y me concedieron una pensión por incapacidad permanente total para mi profesión habitual. Hace menos de un mes que me citaron para una revisión en el ICAMS (Tribunal Médico de Cataluña) y me ha llegado la resolución en la que me dan de baja la pensión que percibía, dicen que no estoy afectada de ninguna incapacidad permanente y tengo que reincorporarme a mi antiguo empleo de auxiliar administrativa (8 horas sentada). Aunque aporté una gammagrafía ósea en la que se apreciaba que sigo igual que cuando me concedieron la pensión, han decidido que puedo trabajar, aunque tengo unos dolores insoportables tanto cuando estoy mucho rato sentada como cuando estoy mucho rato de pie.

En la carta del ICAMS pone que tengo 30 días para recurrir la sentencia. Quiero recurrir pero me han informado varias personas de que el 95% de los recursos presentados los desestiman y que luego hay que ir a juicio. Mi economía no me permite contratar un abogado y creo que tampoco me concederán uno de oficio.

Una persona que pasó por la misma situación en la que me encuentro yo, no recurrió la sentencia, cogió la baja por el mismo motivo el día siguiente de reincorporarse a su puesto de trabajo y después de estar mucho tiempo de baja, le volvieron a conceder la pensión.

Por favor, asesorarme sobre que es lo mejor que puedo hacer en mi caso. Tengo 34 años, una discapacidad física permanente reconocida, y un futuro negro ya que no estoy capacitada para muchos puestos de trabajos porque necesito ir moviéndome y descansar para no sobrecargar mi zona lumbar.

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Estimada consultante,

Es cierto que la gran mayoría de las veces, el INSS deniega las solicitudes de IP o las reclamaciones previas, pero eso no debe ser obstáculo para pelear por lo que uno cree que le corresponde. La denegación casi sistemática del INSS deriva en un procedimiento judicial, pero cuando se tiene razón, un juzgado la da (por el bien de la justicia), ya que el INSS deniega más por costumbre que por justicia, dicho sea de paso.

Dicho lo cual, yo entiendo que el paso correcto es recurrir. Hay que tener en cuenta que lo que usted comenta de no recurrir y solicitarla de nuevo puede acarrearle problemas. Por ejemplo, ¿Le garantiza una nueva baja de larga duración que le darán nuevamente la IP, teniendo en cuenta que quien valorará la IP en el futuro es el mismo INSS que hoy la ha revisado y le ha quitado la IP total? ¿Qué pasa con el tiempo que debe mediar entre una resolución del INSS y una nueva solicitud de IP? Mi recomendación es que se recurra la resolución del INSS y que, si la desestiman, se vaya a juicio si hubiera motivos y posibilidades, pero al menos recurrir en reclamación previa. El acceso a un abogado de oficio requiere un ingreso máximo en unidad familiar de una cantidad que creo recordar que anda por los 1.050 euros al mes. Con respecto a lo de contratar un abogado particular, para el caso de que no pudiera acceder al de oficio, entiendo necesario para este tipo de procedimientos que se asesore de uno particular. Respecto a los honorarios del abogado particular, decirle que cada abogado tiene sus tarifas y no tienen por qué ser elevadas como muchas veces se piensa, al margen de que bufetes como el nuestro permiten el fraccionamiento de unas tarifas muy ajustadas a las circunstancias actuales.

Quedamos a su entera disposición para que, gratuitamente y sin compromiso, nos contacte en el 951 71 50 41 o en www.lariosabogados.es

Muchas gracias por su ayuda desinteresada. Ojalá hubieran más personas así. Que pena que no estemos más cerca.

Saludos,

Vanesa

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