Placas solares en tejado comunitario de uso privado.

a todas/os.

Una rápida pregunta. Que dice la ley acerca de instalar placas solares en tejado comunitario de uso privado.

Si se ha de someter a votación entre todos los propietarios, ¿ha de ser por unanimidad? ¿Basta con mayoría simple?,  ¿4/5 partes? Para poder instalar y tener permiso de los vecinos.

¿La ley tiene alguna norma al respecto?

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Si la instalación fuera para uso comunitario, bastaría con mayoría simple, de acuerdo con el artículo 553-25.2.c, puesto que se trataría de una instalación común para la mejora de la eficiencia energética.

Si es para uso privado, requiere una mayoría de las 4/5 partes de propietarios y cuotas, por el artículo 553-26.2.b, puesto que supondría una innovación física en el inmueble que altera su configuración.

Hola de nuevo Poliplos;

Es de uso privado, de hecho se aprobó por mayoría simple. De ahí que quisiera saberlo, para evitar futuros problemas.

En fin!!! Cada día entiendo menos a mí administradora.

Muchas gracias.

Hola de nuevo,

Replanteando la problemática surgida con la instalación de placas solares.

En el acta no aparece que tipo de votación se ha realizado, simplemente consta que; de 14 vecinos, 6 votan a favor, 0 en contra y hay 2 abstenciones. Como en Catalunya se debe de aplicar las 4/5 partes de los propietarios y coeficientes, en el caso que nos ocupa, y este es, instalación de placas solares en zona comunitaria de uso privado, que no es otro que el tejado de mi buhardilla.

Entiendo que el resultado, y una vez pasado el correspondiente mes para que cualquier propietario manifiesten su disconformidad al acuerdo alcanzado.

SE CONVIERTE EN MAYORÍA SIMPLE???!!!

Saludos

Se trata de un acuerdo de formación sucesiva y como tal debería constar en Acta, según el artículo 553-27.2.

Transcurrido el mes, el Secretario debe remitir un anexo al Acta en el que se indica si los acuerdos susceptibles de formación sucesiva se han alcanzado o no, así como el resultado final de la votación, según el artículo 553-27.5.

En su caso, el día de la Junta necesitaban una mayoría simple de asistentes. Si asistieron 8 y 6 votaron a favor y 2 se abstuvieron, hubo unanimidad (las abstenciones computan a favor de la mayoría, según el artículo 553-24.3). Transcurrido el mes, necesitaban alcanzar la mayoría cualificada de las 4/5 partes. Para ello, se suman a los 8 votos anteriores los de todos los ausentes que no se opongan al acuerdo.

Son necesarios 12 votos a favor (14 * 4 / 5 = 11,2). Por tanto, basta con que 4 propietarios de los ausentes NO se opongan al acuerdo para que éste se alcance.

Hola;

En el acta no consta nada de acuerdos de formación sucesiva.

El secretario de la comunidad no ha comunicado nada.

Así pues sumando unanimidad, se alcanzo el día de la reunión,  y abstenciones, y sobre todo como no hay ningún propietario que vote en contra....porque la administradora no me ha comunicado nada, y mucho menos la Secretaria.  Corrijo, el acuerdo es mayoría absoluta??

Si todo se hace correctamente, con los números indicados el acuerdo se alcanza. Son necesarios 12 votos a favor y en su Comunidad hay 13, si usted se opone o 14 si usted no se ha manifestado en contra.

Pero por lo que comenta, NO se ha hecho correctamente. Los acuerdos de formación sucesiva deben respetar las normas que le he comentado anteriormente, especificadas en el artículo 553-27.

De todos modos, leo en su pregunta que dice usted "zona comunitaria de uso privado". El tejado no es zona comunitaria de uso privado.

Cuando le pregunté a usted por el uso privado o comunitario, me refería a LAS PLACAS, no a la zona donde se instalan. El tejado NO es privado.

Si las placas con para uso comunitario, la mayoría necesaria es simple (como le dije en mi primera respuesta) y el acuerdo no es de formación sucesiva. Por tanto, se aprobaría el mismo día de la reunión por mayoría simple de asistentes.

Estoy totalmente de acuerdo en que NO se ha hecho correctamente. Y que las normas no se respetan y tampoco se plasman en el acta, y de ahí precisamente mi preocupación, Ya que voy a realizar un gasto muy importante en placas solares y no quiero problemas futuros.

Pero como usted comprenderá, para eso pagamos a "profesionales" para que se encarguen de que las votaciones se hagan correctamente. Y se apliquen las normas que correspondan cuando toquen.

Ah, es usted quien quiere instalar placas en el tejado, para su uso privado. ¿Cierto?

La verdad es que como ha ido dando los detalles a cuentagotas, es complicado formarse una idea clara.

Bueno, entendí que al ser yo quien preguntaba quedaba claro que era para mi uso personal, es lo que pasa con este medio, que puede malinterpretarse los detalles. Cierto son placas privadas.Lo dije en otro mensaje hace ya días.

Es de uso privado, de hecho se aprobó por mayoría simple. De ahí que quisiera saberlo, para evitar futuros problemas.

Y es cierto que el tejado siempre sera comunitario, entiendo yo. Aunque también como ya dije antes es el tejado de mi buhardilla. Es mas el tejado es compartido con el del vecino, que tiene la misma disposición que el mio. Y si, las placas como ya dije antes son para uso privado no comunitario.

Comprendo. No se por qué, pero me había imaginado la cuestión de otra forma. Pensaba que se quejaba usted de que un vecino había solicitado instalar placas solares en el tejado y que usted no estaba de acuerdo.

Bueno, en cualquier caso, dado que se trata de una innovación física del inmueble, y más teniendo en cuenta que usted quiere protegerse de posibles problemas futuros, la mayoría necesaria sería 4/5 y acuerdo de formación sucesiva.

¡Gracias! 

Para cerrar el hilo Poliplos. Esa circunstancia se da. A mí entender. Se da las 4/5 partes. A pesar que la administradora no expliqué que tipo de votación se ha de hacerse.

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