Es legal comunicar el acta de la junta de propietarios por mail?

El pasado 18 de diciembre se realizo junta ordinaria en la comunidad de propietarios.

Recibi notoficacion escrita el dia 14, delegue mi voto por mail al administrador a nombre de la presidenta.

Ayer recibi por mail el acta de la junta en la que han aprobado una importante subida de cuotas para hacer frente a gastos no extraordinarios.

¿Es todo esto legal?

2 Respuestas

Respuesta
1

No soy abogado. Pero ¿por qué cree que no es legal?

De hecho, es mucho más fácil demostrar que usted ha recibido ese acta por e-mail que si se la hubieran enviado por correo postal ordinario.

El hecho es que amparandose en los que no podemos asistir, incrementan las cuotas de 75 a 175 euros para gastos no urgentes( reparacion de piscina) a lo cual yo me opuse por delegacion de voto y ademas en el acta no reflejan ni la delegacion de voto,ni mi voto negativo.

Entiendo que es un poco cacicada en contubernio con el administrador.

Alguien me puede orientar,por favor?

Bien. Entonces eran dos preguntas.

Como le dije, no soy abogado, pero comento desde mis conocimientos. Y vamos por partes:

1) Sobre su delegación de voto. Lo primero, sería asegurarse que computaron su voto como usted deseaba. Si no fuera así, reclame por escrito que lo cambien. Y mejor, con acuse de recibo.

2) En cuanto a la pregunta sobre los gastos, no conozco los detalles, pero hay dos posibilidades:

a) Que esos gastos se puedan considerar necesarios para la conservación del inmueble.

b) Que no sean necesarios sino una mejora

En el caso a) usted estaría obligado a pagarlos, siempre que su voto no modifique el acuerdo.

En el caso b) no estaría obligado a pagarlos. Pero debe usted manifestar por escrito, asegurándose del acuse de recibo y que conste en acta su voto contrario. Lo que no tengo claro es si para aprobar los gastos del apartado b se requiere mayoría absoluta o tres quintas partes.

De todas formas, si tiene más dudas, sería conveniente que indicase en qué medida puede variar la mayoría si computasen su voto negativo (si es que no lo han computado)

Le copio, parcialmente, el artículo 11 de la LPH:

Artículo 11
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras
No requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad
Del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones
No exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del
Importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará
Obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda
Privársele de la mejora o ventaja.
Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la
Innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento,
Debidamente actualizados aplicando el correspondiente interés general.

Cual es el medio mas adecuado para solicitarle al administrador lo anteriormente expuesto?

Burofax? Correo certificado? Un simple mail?

La obra en cuestion no afects ni a la seguridad ni accesibildad, etc. Es simplemente reparar el motor y filtro de la piscina y pavimentar la zona de la piscina.

Seria interesante tambien saber con exactitud que mayoria es necesaria en el srgundo supuesto.

Y por ultimo, ek incremento que han aprovado, es pasar de 75 a 175 euros en enero y febrero y el resto hasta nueva junta 125 euros. Creo que supera con creces las tres mensualidades referidas no?.

Gracias por su atencion

Burofax de correos es incuestionable, pero muy caro (alrededor de 30 euros). Yo lo intentaría por e-mail, rogando respuesta confirmando recepción e insistir hasta obtenerla. Si no le responde, entonces usar otro medio, no tan caro. Por ejemplo éste:

https://www.notificados.com/publico/burofax.aspx 

Sobre si excede las 3 mensualidades, lo puede calcular usted mismo: si el importe total que le corresponde pagar(digo TOTAL, es decir, la suma de todos los gastos extra que le tocará pagar por ese concepto) excede de tres de sus mensualidades, ya entra en ese supuesto.

En cuanto a la mayoría necesaria para ese tipo de acuerdos, aquí tiene la respuesta:

http://comunidadhorizontal.com/comunidad-de-propietarios/propiedad-horizontal/acuerdos-comunidad-unanimidad-mayorias.php 

"e) Nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características

Ningún propietario podrá exigirlas, No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal."

Respuesta
1

Si no me equivoco, es usted de Catalunya. Por tanto, se aplica el Código Civil Catalán, Libro V.

El CCC contempla el envío de convocatorias y actas por correo electrónico, como método válido y legal.

En cuanto al acuerdo, hay que diferenciar la reparación de la piscina, que no es una mejora, sino mantener algo que ya existía. Para ello no se necesita una mayoría cualificada.

Para el pavimento sí se necesita mayoría cualificada, que en Catalunya es de 4/5 partes. Además desde la última reforma legal, existen los acuerdos de formación sucesiva, que no se alcanzan el día de la reunión. Cuando, como es el caso, hace falta mayoría cualificada (o unanimidad), el acuerdo se alcanza transcurrido un mes, que es el plazo que tienen los ausentes para negarse a que su voto se sume a la mayoría.

Muchas gracias poliplos.

Efectivamente soy de Catalunya y se aplica el libro V. Otra duda que me queda, es que tanto el montante de la reparación como el del pavimento superan el 25% del presupuesto ordinario, quedo obligado a pagar ambas subidas de cuota,solo la de la reparación o todo?

Gracias por anticipado

La reparación no es una mejora por lo que no de podría negar a participar de los gastos.

La pavimentación, sí es una mejora prescindible. Verifique si se aprobó por mayoría de 4/5 partes. El administrador debe enviar un escrito, transcurridos los 30 días, informando de la mayoría alcanzada, sumando los votos de los ausentes que no se hayan opuesto.

Por otra parte, para que usted pueda negarse a pagar debería constar su voto negativo. Y usted dice que no figura en el acta.

No, yo envíe por mail al administrador mi delegación de voto y mi votación a cada punto de-l orden del día, que fue negativo a la aprobación de los presupuestos tanto ordinarios por mala confección como los gastos extraordinario que proponían que son los relatados.

Pero de manera inexplicable no han incluido nada en el acta, como tampoco algunas preguntas para el turno de ruegos y preguntas.

¿Por otra parte los 30 días de margen para que el administrador envíe ek escrito son a partir de la fecha de la junta o de haber recibido el acta?

Acta que se recibe el día 5 de enero, 15 días después de la junta .

El plazo es de un mes desde la notificación del acuerdo, según el Artículo 553-26

Ese plazo es el que tienen los propietarios ausentes para que su voto no se sume a la mayoría.

Después, el administrador debe mandar un anexo al acta, informando del resultado final de la votación.

Además, el acta debe indicar qué votó cada vecino, tanto a favor, como en contra o abstención

Para el anexo, no hay plazo, igual que no lo hay para el acta... Plazo legal, quiero decir. Plazo "razonable", ya es otra cosa.

Perdón... Para el acta, en Catalunya sí hay plazo. 10 días.

Perdona, pero al mirar el 553-7,4 he visto que dice 10 días para enviar ek acta.

¿Esto esta vigente?

Sí, sí. Ya he corregido el error. Nos hemos cruzado... :-)

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