¿Tengo que pagar costas de un proceso monitorio?

Hace unas semanas tuve un juicio contra un vecino que, a causa de unas obras en su piso me estropeo la instalación eléctrica del cuarto de baño. La deuda ascendía a unos 190 euros; pero el juez no me ha dado la razón y me impone una condena en costas. ¿A cuánto mas o menos podrían ascender esas costas?. Yo tengo entendido que en los procesos monitorios no estas obligado a acudir con abogado y procurador; pero, lo que me descoloco es, que el mismo día del juicio, el juez dijo que por las características del proceso, se estaba celebrando una vista de un juicio oral. Pasados 15 días me llega la sentencia y me piden costas... No entiendo nada.

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Claro, esa reclamación no se puede llevar por monitorio en ningún caso y como lo ha llevado a monitorio sin poder hacerlo, el juez lo pasó a verbal subsanando los defectos. De hecho los monitorios no tienen vista del juicio. El juez ante la imposibilidad de tramitarlo lo pasó a juicio verbal y le impuso las costas porque perdió el juicio, sin más.

Si la otra parte ha llevado abogado entonces deberá pagar al abogado contrario y los gastos que del proceso se le hubieran derivado a la otra parte. Que no sabemos cuánto es porque para eso hay que ver los autos.

Este es el problema de ir sin asesorar, es muy barato pagar una consulta en un abogado para que le diga lo que puede hacer, no podemos dar por hecho que el trabajo de un letrado es sencillo y que lo puede hacer cualquiera, porque pasan estas cosas.

Los abogados no son un capricho, si no una necesidad.

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¿Y a usted quien le recomendó emprender proceso monitorio?

Eso es lo que pasa según lo indicado por álamos abogado

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