Recurso de reposición en proceso monitorio

En juicio verbal, procedente de proceso monitorio, puede la parte condenada al pago de tasas, ella misma, presentar recurso de reposición, ¿cuándo no han intervenido en el proceso abogado ni procurador? Cuantía reclamada: 282 €. Se trata de juicio celebrado en España.

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Si la cuantía reclamada es inferior a 2.000 euros como es este caso (282 €), el demandante está exento del abono de tasas judiciales. De esta forma, sería conveniente que aclarara usted si se está refiriendo a tasas judiciales o a costas judiciales, que son concepto totalmente diferentes.

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Se me olvidaba comentarle que sólo deberá afrontar el demandante tasas judiciales para el caso de que la cantidad se reclamara en base a un título ejecutivo extrajudicial de forma que, salvo esta excepción, como le comentaba, el demandante estaría exento de pagar tasas judiciales.

Tiene Ud razón. Se trata de costas judiciales, que en mi caso son las presentadas por el abogado y procurador de la parte demandada. Pero en este caso el ir con abogado no era preceptivo, entonces yo entiendo que practicar una tasación de costas no siendo obligada la intervención del letrado, no debería haberse tramitado la diligencia de ordenación. Gracias por su respuesta.

Hay ciertos casos previstos en la Ley en virtud de los cuales se tasan las costas procesales aún no siendo preceptiva la intervención de abogado y procurados. Casos como, por ejemplo, cuando el demandante actúa con abuso de derecho o mala fe, o cuando el abogado que interviene tiene domicilio social en otra demarcación judicial y tiene que desplazarse.

Por tanto, sí es posible que haya lugar a esa tasación de costas pero, al no conocer su caso concreto, no me puedo aventurar a decirle si, en su caso, es o no correcto.

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