Firmé un contrato de arras con cláusula de devolución si no recibe préstamo hipotecario, pero ha pasado más del doble de tiempo

He firmado un contrato de arras de una vivienda, habiendo recibido 3500 euros en concepto de arras penitenciales; una de las cláusulas del contrato indica:

"que a los efectos de establecer el día de la firma de la escritura pública, se establece un plazo máximo de escrituración de 45 días aproximados desde la firma del presente (18-10-17), el comprador deberá notificar al vendedor con al menos tres días de antelación el día, la hora y notaria para comparecer y firmar".

Y Otra cláusula indica: que el contrato de arras y por lo tanto las cantidades entregadas a cuenta van supeditadas a la concesión de la financiación de la compradora. Por lo tanto deberá devolverse todo el dinero entregado si no dan la financiación. Para ello se pacta que en un plazo que no excederá de 7 días naturales la compradora hará llegar a la parte vendedora la documentación laboral conformada de la siguiente documentación: DNI compradores, nominas declaración de la renta, contrato laboral".

Con fecha 08/01/2018 se ha personado la compradora en la inmobiliaria donde se tramitó el contrato para indicar que no se le concede el préstamo solicitado al banco, pero no aporta ninguna documentación por escrito y que iba a pedirles un escrito que se reflejara lo que ella le decía.

Mi consulta es, ya que a fecha de hoy 10-01-2018, no se ha formulado ninguna comunicación por escrito por parte de la compradora de lugar donde se debe hacer la fecha de formalización ante notario, ni tampoco la presentación de la denegación del préstamo hipotecario; ¿Se debe hacer un escrito en el que se indique la rescisión del contrato por no haber cumplido en tiempo y forma la compradora con lo indicado en el contrato? ¿Sirve un escrito que me haga la inmobiliaria y que yo no firme? ¿Debe este escrito de ir firmado por mí y que se le haga llegar por burofax certificado? Y si aporta documentación como que no le dan el préstamo hipotecario antes de que le envíe escrito de rescisión, ¿debería devolverle el dinero entregado?

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Lamento decirlo pero ese contrato de arras "hace aguas", no es nada clara la clásusula de devolución de las arras en el caso de que el comprador no encuentre financiación, parece que debe obtenerla en siete días naturales, lo cual es poco práctico.

Mi consejo es que requiera de modo fehaciente al comprador para que señale lugar día y hora para la formalización de la escritura de venta, anunciando que si no lo hace perderá las arras.

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