Devolución señal contrato de arras

Hace casi seis meses mi pareja y yo firmamos un contrato de arras para la compra de una propiedad.

Dimos a modo de señal 5000€ a descontar de las 85000€ que costaba la casa. Este dinero, segun el contrato, se consideraria depósito si la razón de no formalización de la compra es la no financiación para compra y rehabilitación del inmueble.

Entretanto la reforma pasó de unos 80000€ que nos dijeron al verla a casi 200000€ en parte porque está contruida directamente sobre el terreno y las humedades llegan casi hasta el segundo piso. Prácticamente hay que tirarla entera.

Tras cuatro meses de no conseguir dicha financiación, pedimos que se nos devolviera la señal. El agente nos dijo que no nos preocuparamos, que no teníamos que entregar ningún documento ya que él mismo había pedido hipotecas por nosotros y se las habían rechazado

Hace ya más de un mes que llevamos intentando recuperar el dinero pero el agente nos ha dado largas hasta que este viernes nos escribió para decirnos que tiene una posible hipoteca.

Es legal que tras mes y medio de decirnos que nos devolverían el dinero sin problemas, ¿nos haya encontrado una “posible” hipoteca?

¿Hasta qué punto tenemos que aceptar dicha hipoteca si finalmente es posible? ¿Tenemos qué aceptarla sean cuales sean las condiciones al ser la única?

He leído que si hay “vicio oculto” se puede recuperar también la señal. ¿Se podría considerar el cambio de forjados debido a la humedad como tal?

Vivimos fuera de España en este momento y la situación empieza a superarnos...

1 respuesta

Respuesta

Ante todo habría que examinar ese contrato de arras que, me figuro tendrá señalado un plazo de duración.

Habría que saber también quien recibió esas arras y quien firmó el contrato.

Sin esos datos solo le puedo decir que lea estos enlaces:

La importancia de configurar correctamente la entrega de arras o señal.

Las arras o señal en las operaciones inmobiliarias

Las arras de desistimiento en una compraventa

Arras penitenciales >< arras penales; dificultad de la distinción

Ante todo muchas gracias. Éste es el contrato de arras:

La agencia declara tener recibida de “nombre de mi pareja y mío y respectivos dni” la cantidad de 5000€ en concepto de señal para la compra-venta del inmueble (más datos sobre localización) siendo propiedad de los herederos de “nombre del propietario”. 

El inmueble deberá ser entregado por su propietario al COMPRADORA libre de cargas y gravámenes, condiciones que deberán reunir en el acto de la firma de la escritura de compra-venta o, en su defecto, ser canceladas simultáneamente a éste. 

La parte compradora, manifiesta haber inspeccionado a satisfacción suya el Inmueble, con anterioridad a la firma del presente contrato, mostrando plena conformidad con su estado actual, y lo recibe de cuerpo cierto, siendo conocedores del estado registral actual del Inmueble. 

Los gastos e impuestos inherentes a la compra-venta serán satisfechos por la parte compradora, excepto la plusvalía que será a cargo del vendedor. 

El precio de la compra-venga es de 85000€ el cuál será satisfecho por EL COMPRADOR de la siguiente forma:

1. Cinco mil euros entregados en concepto de señal por el presente, mediante transferencia bancaria y se considerarán como parte del precio. 

2. El resto del precio, esto es, la cantidad de 80000€ deberá ser abonada simultáneamente a la firma de la escritura de compra-venta y entraga de la posesión, lo que se prevé tendrá lugar en un plazo no superior a 120 días contados desde la presente. 

En el supuesto de que la causa de no formalizacion de escritura compra-venta fuera exclusivamente el hecho de que la parte compradora no hubiera obtenido financiación necesaria para la compra y rehabilitación del referido inmueble que está tramitando con la entidad bancaria, a las cantidades entragadas, se les dará la consideración de depósito. A los efectos previstos en el código civil y en ningún caso la de Arras penitenciales. 

El presente documento surtirá efectos una vez las condiciones de la compra venta previstas en el mismo sean ratificadas o admitidas por la parte vendedora. 

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento a 31 de Mayo de 2017. 

Firmado por nosotros y la agencia. 

Muchas gracias por su ayuda

De la lectura de lo anterior veo que debería reclamar la devolución inmediata de esa sañal/arras puesto que ha transcurrido con creces su plazo de eficacia, por otra parte, veo que se trata de una herencia y quien recibe la señal es la inmobiliaria, con lo cual pudiera ser nulo ese contrato de arras. La reclamación debe ser formal y fehaciente.

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