Clausula en el contrato con la inmobiliaria

Piso vendido mediante inmobiliaria, en el contrato firmado entre vendedor e inmobiliaria, hay una clausula que dice, más o menos:

Si el comprador entrega cantidades a cuenta, como arras, la parte vendedora autoriza a la inmobiliaria a recibirlas, quedando depositadas en la agencia para su liquidación en la fecha del otorgamiento de la escritura pública, no devengará interés alguno.

Ahora bien, si la cantidad entregada por el comprador ha sido superior a los honorarios totales que ha de cobrar la inmobiliaria cuando finalice sus gestiones, pregunto:

¿Se trata de una clausula usual en este tipo de contratos?. ¿Es una clausula abusiva?, ¿Qué razón puede haber para retener una cantidad superior a los honorarios?. Otorgamiento de escritura pública, ¿es el día que se firma en el notario?.

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Este tipo de cláusulas son usuales. Piensa que el agente inmobiliario está salvaguardando los intereses de su cliente comprador y es depositario de la señal porque tú le has autorizado para ello.

Como siempre todo es relativo, ¿es abusivo...? Depende de las circunstancias, y para evitar futuros conflictos (imagínate que no se pudiera celebrar la venta por algún motivo o que existieran vicios ocultos en el inmueble o cualquier otra causa mayor) y tener que reclamarte la señal suele ser mejor que quede depositada en el agente. Al final es un profesional en quien has confiado y le has firmado un conflicto. A menos que sea un piratilla que va por libre de poca confianza, eso ya es cosa tuya y de tu criterio a la hora d contratar.

Otra cosa es que la venta (el otorgamiento de escritura pública efectivamente como preguntas, es el día de la firma ante Notario) esté pactada para dentro de seis meses y la cantidad de la señal sea muy elevada. En ese caso deberías hablar con él y comentárselo.

En definitiva todo puede ser abusivo dependiendo de las circunstancias y aquí no tenemos información al respecto de las mismas.

Yo personalmente pienso que si ha hecho su trabajo (recopilado documentación, estudiado el estado de cargas del inmueble, comprobado la titularidad, etc) y la vivienda se puede vender sin problemas debería entregaros el dinero sobrante de sus honorarios. Como mínimo que te de un motivo por el cual no lo hace

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Efectivamente, las cantidades retenidas, son retenidas a cuenta:

1.- Por cuenta de los honorarios de la inmobiliaria.

2.- Por cuenta de cualesquiera otros gastos del contrato, como los honorarios del Notario por hacer la escritura pública.

Si sobra dinero, evidentemente, la inmobiliaria deberá entregarsela al vendedor.

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