Ventanas altura de lasu carreras.

Según el artículo 581 del código civil se pueden hacer huecos o ventanas en pared no medianera para luz citando que deben ser de 30×30 con reja sin sobre salir y demás, ¿mis dudas son? ¿A qué distancia como máximo se pueden poner por debajo del forjado las ventantas? ¿Cuántas puedo poner? ¿Qué distancia debe haber entre ellas como mínimo? ¿Se podrían poner dos filas, una debajo de otra siempre que estén a una altura determinada? ¿Dónde viene todo esto recogido?

Respuesta

El artículo es bastante claro, las ventanas se pueden poner a la altura de las correas o debajo del techo, así que no se puede poner una debajo de otra. Y dice a la altura de las correas no 5 cm debajo de las correas,

Las dimensiones, ya las sabes 30cm con reja y red de alambre y no es opcional lo de poner la reja y la red, dice en todo caso.

Separación entre ventanas, dos ventanas de 30 cm pegadas son en realidad una ventana de 30x60 cm, así que mientras haya una separación entre ellas puedes poner las que quieras, el límite está en no debilitar la pared para que pueda soportar la cubierta.

Eso si, el vecino solo tiene que levantar una pared por su lado y cerrarte los huecos, y no podrás hacer nada para evitarlo.

¡Gracias! Despejadas mis dudas.

Pensaba que la altura de las carreras era cuando no veas estando una persona de pie, es decir a partir de 1.60 o 1.70 m  más o menos, creía que estaba relacionado con la altura que se le debe dar a una pared de patio o corral cuando da para el lado del vecino.....

No, las correas, no carreras, son un elemento. Constructivo del entramado de cubierta. Por lo general, se refieren a las piezas de madera que apoyan sobre las vigas y que a su vez soportan el entramado de madera que sirve de base a las tejas. El equivalente las viguetas en los forjados de hormigón, cuando se apoyan en las vigas.

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No confundas el enunciado de un artículo del código civil con su aplicación. Es temerario pensar que leyendo un enunciado de la ley podemos ser capaces de interpretarla. Hay las normativas, y esto veo que no lo tienes en cuenta. Sinceramente, deberías consultar con un aparejador de tu zona quien, viendo "in situ" tu caso, pueda decirte qué puedes y que no puedes hacer.

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