Ventana en pared de mi propiedad sobre parqueadero

Tengo un cuarto muy oscuro, por lo que deseo de ser posible abrir una ventana en mi pared la cual da contra un parqueadero, este tiene unas tejas que están enganchadas a mi pared, la ventana quedaría sobre dichas tejas a mas de 2 metros, ¿es posible esto?

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No puedes abrir nuevos huecos en la pared medianera, tengan tus vecinos un aparcamiento o un jardín del edén. Entiendase por huecos, ventanas que tengan vistas a la típica altura normal.
Lo que puedes abrir es huecos de luces con las condiciones que define el código civil.
Artículo 581.
El dueño de una pared no medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a la altura de las carreras (a la altura del forjado), o inmediatos a los techos, y de las dimensiones de 30 centímetros en cuadro (el total del hueco), y, en todo caso, con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre.
Sin embargo, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren abiertos los huecos podrá cerrarlos si adquiere la medianería, y no se hubiera pactado lo contrario. También podrá cubrirlos edificando en su terreno o levantando pared contigua a la que tenga dicho hueco o ventana.( Si a tus vecinos se les pone, te plantan una pared en su terreno y te pueden tapar las ventanas)
Si cumples los condicionantes del código civil no te puede toser nadie.

¡Gracias!

Muchas gracias, ¿esto aplica para las ventanas que ya se tenían?, puesto que en otra parte ya se tienen y están desde hace más de 10 años.

Muchas gracias.

De nada. Una de las maneras de que los huecos adquieran servidumbre (de lo que sea) es que exista de manera aparente (que se vea) durante al menos 20 años. Las nuevas, pues de 30*30 y que nadie se pueda asomar (eso es lo que pretende el CC), y a esperar que tu vecino no construya nada para que no las tape, cosa que no parece que vaya a pasar por muchos motivos.
Si te fijas es todo muy lógico: no se permite abrir ventanas al predio y si existen para que no se cierren debe demostrarse con un título, lo que significa que, o bien el vecino en su día estuvo de acuerdo o bien las dos propiedades eran del mismo dueño. Sin embargo, para que haya algo de luz cuando no se puede hacer otra cosa, la ley te permite abrir esas pequeñas ventanas a las que no se puede asomar nadie, eso sí, prevalecerá siempre el derecho de construir del vecino igual que el que tiene las ventanas ha construido.

Respuesta

Tal como te comenta el experto Jose María Carrillo, puedes abrir los huecos que define el artículo 581 del Código Civil.

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