Pared medianera y tejados

Mi pregunta es sobre una pared que, no sé si es medianera, de mi casa de dos plantas con otra construcción vieja, que no era vivienda, que acaban de demoler y que quedaba por debajo de nuestro tejado. Hace años nosotros reformamos la vivienda, elevando un poco la altura que ya tenía la casa, y pusimos unas filas de ladrillos para tabicar la parte que está bajo el tejado y que así quedara cerrado ese hueco. El tabique es sencillo, no ancho, y será de un metro aprox. De altura puesto sobre la pared vieja de barro (adobes en la planta segunda y pared de barro grueso en la primera).
El caso es que ahora el vecino al tirar su construcción y hacer una vivienda ha decido levantar su antigua construcción hasta una cuarta por encima de la nuestra (antes quedaba muy por debajo), y ha apoyado las vigas de madera para hacer el suelo de la planta abuhardillada en la pared de barro (que es gruesa), pero las vigas que sostienen su tejado las ha metido en ese trozo de tabique de ladrillo que habíamos cerrado nosotros y que es estrecho, de ladrillo normal, sin decirnos nada ni pedir permiso, puesto que no vivimos allí. La duda es si puede hacer eso y sobre todo, si esa pared puede soportar el peso de los dos tejados. ¿Qué podemos hacer? ¿Es una pared medianera? ¿Tiene derecho a poner sus vigas en la pared? Es un pueblo pequeño y no sabemos donde consultar.

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Si la pared es medianera debería venir señalado en escrituras, o en su defecto por el uso pasado siempre que no existan muestras de que alguna parte renunciase al derecho de medianería.
Si la pared es medianera podrá apoyarse en ella, sin embargo en lo referente a la cubierta, dependerá de si asumió la parte que le correspondía al hacer ustedes el aumento de altura; es decir, si esa parte de la pared (asumiendo que siga siendo medianera) fue sufragada únicamente por ustedes, ahora no podrá apoyarse en ella sin compensarles por su construcción, salvo acuerdo previo en contra.
Sin conocer los detalles no le puedo asegurar que pueda aguantar o no, aunque es poco probable que, si todo el peso descansa sobre un simple tabique de ladrillo, no aparezcan problemas.
Para obtener más información le recomiendo que lea la parte del Código Civil que regula el derecho de medianería (Sección 4ª, Arts. del 571 al 579). Especialmente lo que le reproduzco:
Artículo 572.
Se presume la servidumbre de medianería mientras no haya un titulo o signo exterior, o
prueba en contrario:
1º En las paredes divisorias de los edificios contiguos hasta el punto común de elevación.

Artículo 578.
Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar más elevación, profundidad o
espesor a la pared, podrán, sin embargo, adquirir en ella los derechos de medianería,
pagando proporcionalmente el importe de la obra y la mitad del valor del terreno sobre el
que le hubiese dado mayor espesor.

Artículo 579.
Cada propietario de una pared medianera podrá usar de ella en proporción al derecho que
tenga en la mancomunidad; podrá, por lo tanto, edificar apoyando su obra en la pared
medianera, o introduciendo vigas hasta la mitad de su espesor, pero sin impedir el uso
común y respectivo de los demás medianeros.
Muchas gracias por tu rápida y clara contestación. Al explicarle al vecino lo que nos comentas respecto al apoyo del tejado de la vivienda que están construyendo (por cierto que no tienen licencia para hacer una vivienda, sino una obra más pequeña de cerrar el solar que quedó abierto tras demoler la antigua ruina, y tampoco tienen proyecto de obra de un arquitecto.), nos dicen que cortarán las vigas superiores de sustento del tejado que apoyan en nuestra pared y que levantarán paralelamente a la pared medianera un muro de ladrillo desde el suelo de la segunda planta hasta su tejado, este muro lo pretenden apoyar en el suelo de esa planta, que será de tablones de madera sujetos por otras vigas ancladas en la pared medianera y no de forjado ¿Se puede hacer eso? ¿Sostiene ese suelo el tejado de su casa? ¿Nos agrietará la pared medianera de nuestra casa y luego no podremos reclamarle?. Él nos amenaza con que si lo denunciamos al arquitecto municipal, él nos denunciará por haber hecho esa elevación por su parte de medianera y nos obligará a tirarla.
Además de esa obra, hemos tirado de mutuo acuerdo una pared que separaba los patios de ambas casas. Por nuestro lado, cerraba el patio y también servía de pared que cerraba un desván; y por su lado era un patio sin nada. A la hora de compartir gastos de construcción de la nueva pared, él nos dice que sólo está obligado a pagar la mitad de la pared que levanta hasta 2,50 metros de altura y toda la elevación restante, hasta dejarla como estaba, la debemos pagar nosotros. Si es así, ¿Él tiene derecho sobre esa pared más allá de los 2,50 metros? Y ¿Cómo podemos justificar que esa elevación es nuestra y no es compartida? ¿Basta con la factura del albañil o hace falta que nos firme un acuerdo donde lo expresemos?
Muchas gracias de antemano y siento si la exposición ha resultado un poco farragosa.
Se está hablando de varios temas diferentes; una cosa es la legalidad urbanística de las obras que ejecuta su vecino o las que hicieron ustedes hace años (y que aunque fuesen ilegales pueden haber prescrito) y otra diferente es la servidumbre de medianería, y aunque puedan tener puntos de contacto se pueden resolver independientemente.
Lo primero que le aconsejo es que todo lo que acuerden sea por escrito y si es posible con el asesoramiento de un abogado en la redacción de la documentación.
Sobre el sistema de apoyo del muro de su vecino, si el exceso de carga (al seguir apoyando en la medianera) causa daños en su parte será responsabilidad de su vecino y ustedes podrán reclamar por ello. Por otra parte al hacerlo de ese modo está asumiendo que sobre esa altura del apoyo el muro no es medianero y le pertenece a usted (pero sería muy recomendable que eso quedase claro por escrito)
La denuncia de la obra de su vecino se resolverá bien con una orden de derribo (si es ilegal) o con una legalización (si es legalizable); la denuncia sobre la elevación de su parte se resolverá o bien de las dos opciones anteriores o bien con una prescripción por tiempo (habitualmente 5 o 6 años) quedando parcialmente fuera de ordenación. Preliminarmente me extrañaría mucho que se la tirasen.
.
Sobre el tema del muro de los patios. Si era medianero y se reconstruye, la responsabilidad es de ambos en toda la altura de la reconstrucción, si no asume una parte no tendrá derechos sobre ella, aunque los podría adquirir según lo establecido en el art. 578 del C.C. Aunque visto que no parece que se lleven demasiado bien mi consejo sería que extinguiesen la servidumbre y cada uno se hiciese su propio muro.
Le reitero que lo mejor es que todos los acuerdos sean por escrito y con el asesoramiento de un abogado.

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