¿Tengo obligación de dejar entrar al portero de mi edificio a mi piso?

A tod@s.
Estoy realizando una pequeña obra en mi piso sin pedir licencia de obras. Se trata de tirar un pequeño muro de una despensa que separa la cocina. Apenas mide 1 metro cuadrado de superficie. No hay ningún peligro de daño estructural por hacerlo. Mi edificio tiene portero y hay carteles que avisan de que es necesario avisarle en caso de hacer obras. Sin embargo en otra ocasión en la que recurrimos al portero que le precedió para un tema eléctrico intentó que contratáramos a un electricista que nos infló el presupuesto y terminamos por buscar a otro profesional. Por ello no queremos contratar con nadie y queremos hacerlo nosotros mismos. Estamos haciendo el menor ruido posible y de momento no nos han llamado la atención. Mi duda es: ¿Estoy obligado por ley ha dejar entrar al portero a mi piso caso de que oiga ruido y me diga que quiere ver lo qué estoy haciendo? ¿Puedo negarme?

5 respuestas

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Veo que es una cuestión complicada y que como pasa con muchas otras cuestiones legales hay contradicciones. Intentaré seguir con el tema a ver si tengo suerte, termino la obra y no se entera nadie.

No sé porqué pero al subir la respuesta se me recorta el texto justo donde os daba las gracias a ambos por responderme.

Vuelve a ocurrir. No sé qué hago mal.

Isaguiver Mongar: Creo que no me expliqué bien. El portero no ha venido a preguntarme qué hago. Puede que ni sepa que estoy haciendo obras. La pregunta la hice poniéndome en el peor caso posible, que me pidiera entrar. Sí que hay un cartel en el portal diciendo que si se hace obra hay que avisar a ambos, al portero y al presidente.
La obra que hago no afecta a la estructura. Es una obra simple que ha hecho la mayoría de vecinos porque la cocina está mal diseñada y con el muro se pierde mucho espacio. De enterarse el presidente no creo que pusiera pegas pero quizá me obligara a pedir permiso de obras al ayuntamiento que es lo que quiero evitar.

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Por ley, ni la misma policía puede entrar en tu casa si no es por una causa de fuerza mayor o por orden judicial, y por lo tanto, mucho menos tu portero.

Por otro lado, todas las obras que se realicen en el interior de la vivienda, no necesitan ningún permiso, ni siquiera de la comunidad, salvo que necesites colocar alguna cosa en lugares comunes (un contenedor, un saco para escombros, o cosas así).

Ahora bien, para no discutir con la comunidad y tenerlos contentos, puedes dejar que el portero vea que no hay ningún peligro de daño estructural en la vivienda por la obra que estás realizando, y puedes dejarle ver la obra sin más. Y por supuesto, estás en tu derecho de rechazar cualquier tipo de subcontrata o ayuda que te quiera ofrecer.
Es verdad que algunas empresas pagan comisiones a porteros o administradores para que les faciliten clientes, y por tanto, es lógico también, que el portero quiera "colarte" alguna de estas empresas o servicios para ganarse un dinero extra. -Pero ni por asomo, estás obligado a aceptarlo-

Un saludo y espero haber aclarado tus dudas.

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En esta ocasión, discrepo con un par de aspectos de la respuesta del compañero Gomzky. Las obras en el interior de una vivienda sí pueden requerir permiso de la comunidad, en caso de alteración de elementos comunes. Además, como usted mismo adelanta, lo normal es que se necesite licencia municipal de obras, ya sean mayores o menores.

Además, por el artículo 7.1 de la LPH, debe usted comunicar la realización de las obras al presidente de la comunidad.

1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

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Hay varios asuntos que no cuentas como por ejemplo si fue mandado por el presidente para verificar lo que haces o si en su manual de funciones se establece que debe estar al tanto de las obras que se realizan en los pisos.

Coincido con poliplos en la apreciación de ese asunto y la interpretación dada a la norma, pero la amplío porque el presidente o el administrador puede detener tu obra hasta que muestres los permisos reglamentarios si él considera que afecta estructuralmente la edificación.

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Es que siempre se que eres tu !

Multinombres !

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