Preguntas sobre un piso VPO en construcción.

Vivo en Canarias y me gustaría preguntarte 3 cositas sobre una vivienda que estoy próximo a adquirir:
1.- La vivienda es tipo duplex, y me gustaría saber la altura mínima exigible que ha de haber entre el primer escalón al techo. Tengo entendido que la altura mínima del techo al suelo de la vivienda ha de ser 2.50 tenga falso techo o no ¿es cierto eso?
2.- Aunque el piso está en construcción, veo como que el techo va a quedar a menos altura que ese 2.50 y tengo "miedo" a que me pase como a un amigo, que compró una vivienda libre y cuyo garaje tiene de altura entre el suelo y el techo de 2.20 m., ¿sería esto legal?
3.- La vivienda es VPO y quiero en cuanto me la den tirar un muro interno que me separa el baño principal en dos. ¿Es legal dicha obra? (Insisto en que dicho muro es INTERNO y no afecta a la seguridad del edificio), ¿debo notificarlo a la comunidad o a su representante?
En espera de tus noticias, y agradeciéndote de antemano el interés que sin duda pondrás en contestarme, aprovecho para enviarte un cordial saludo desde Tenerife,
Santiago

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Efectivamente, la altura mínima de una vivienda es de 2.50 m. Esta altura se libre, lo que quiere decir que no hay ningún elemento fijo por debajo de tal cota (exceptuando puertas, por supuesto).
Sin embargo, no es aplicable a toda la vivienda. Siento no poder ser más preciso. La normativa de habitabilidad es diferente para cada comunidad autónoma. Yo conozco la de Cataluña. Lo habitual, sin embargo, es que todas ellas sean muy parecidas.
La altura mínima exigible de 2.50 sólo es de aplicación en elementos principales de la vivienda, que son habitaciones y salas. En pasos, baños y cocinas (también en el garaje de tu amigo), esta altura mínima se reduce hasta los 2.10 m. El paso libre que tiene que dejar cualquier escalera es por tanto de esa magnitud.
En cuanto a lo de hacer obras. Una vivienda de protección sólo se diferencia de una libre en su régimen económico. Tú no puedes vender tu vivienda en un cierto tiempo y, una vez pasado, mientras siga calificada de protección oficial tienes un precio máximo de venta (igual que lo tiene ahora, al comprarla). Pero la vivienda es de tu propiedad, por lo que puedes hacer las obras que desees (siempre que no cambias alguna de las condiciones que la hacen VPO, como podría ser la superficie). En cuanto al permiso. Si la pared no llega al techo, no haría falta que pidieras permiso a la comunidad. En el caso de que sí llegue al techo, un arquitecto debería certificarte que no es estructural y por tanto no va a afectar a la seguridad del edificio (sólo tu palabra no vale). Si no es estructural, entonces tampoco es necesario que pidas permiso a la comunidad de propietarios.

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