Cómo tener acceso al ascensor después de años

En el año 1998 se instaló el ascensor en mi propiedad, repartiéndose el importe a parte proporcional entre los propietarios que estaban interesados. En ese momento yo tenía el piso 2A con mi hermano procedente de una herencia y no participamos. EN el año 2001 hicimos separación horizontal del citado piso. Actualmente me interesa tener acceso al ascensor y el administrador me indica que debo pagar la parte que correspondería al piso entero( actualizado al IPC).

Aplicándose de esta manera el piso estaría penalizado. Es decir el piso 2A pagaría el doble que cualquier otro.

2 respuestas

Respuesta

¿Qué entiende usted por separación horizontal?

Respuesta

Si en la actualidad es vd el único propietario del ese piso y desea utilizar el ascensor comunitario al que en su día no contribuyó, debe tomar el consideración lo que señala la ley (art. 11 LPH): Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

Por lo tanto lo que puede exigir es que le indiquen el cálculo de esa actualización para comprobar que está bien hecha-

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