Derecho a ascensor.

He comprado un piso de segunda mano en un edificio que tiene un ascensor con llave. Los antiguos dueños del piso no quisieron participar en la compra de este. Mi pregunta es si tengo derecho a comprar al resto de los propietarios la parte correspondiente para poder usarlo.

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Si tendría derecho. Dice el artículo 11.2 de la Ley de Propiedad Horizontal vigente:
" Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal"
En este último párrafo lo deja claro, si quieres puedes participar abonando esas cantidades. Puedes solicitar a la administradora de la Comunidad o a su Presidente, que te calcule lo que supondría esa participación en las ventajas del ascensor y aceptar o no en función de tu real interés.
Muchas gracias por tu respuesta, la cual me deja mucho más tranquilo. Te comento una cosa más. Evidentemente la hipoteca ya me ha dejado bastante "tocado" y el banco no creo que me quiera prestar más dinero. De este modo necesitaría que ellos me permitieran pagar a plazos (de alguna forma) la comprar del ascensor y poder usarlo mientras. ¿Podrían negarse rotundamente? ¿Qué porcentaje de vecinos tendría que estar de acuerdo para que se aprobara?
Gracias de nuevo.
El artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que: " Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
En resumen: En este caso es la Junta la que aprueba con la mayoría dispuesta en este artículo.
Tienes derecho a solicitar la convocatoria de la Junta si fuera necesario. En todo caso pídelo primero a la administradora o al Presidente, a ver que te dicen.

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