Comunidad de propietarios. Acometida eléctrica

Recientemente he realizado reformas en mi vivienda en una comunidad de vecinos, en la misma he instalado aire acondicionado por lo que requiere un aumento de potencia eléctrica hasta unos 7.000 watios (la contratada era de 3.000 watios). El caso es que la acometida desde el cuarto de contadores, en el bajo, hasta la vivienda, (un 5º piso), no soporta esa tensión (cableado de 1973) por lo que me veo en la necesidad de realizar un nuevo tendido eléctrico por las zonas comunes de la comunidad (no existe posibilidad física de enhebrar por los tubos antiguos por escasez de diámetro de los mismos).
Bien, el tema es que el presidente de la comunidad se niega a dejarme realizar la instalación y que si la hago tengo que hacer la acometida de todos los vecinos.
La pregunta es: ¿Tiene derecho a impedirme el tendido eléctrico?, ¿Qué documentación necesitaría para (permisos, licencias etc), para que si tratara de impedírmelo tuviera la ley de mi parte?
El tema es bastante urgente pues me he encontrado con este problema casi al final de la obra y no puedo acabarla hasta resolver el tema de la acometida eléctrica.

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1
Imagino que ya te has leído lo pertinente de la Ley de Propiedad Horizontal, pero por si acaso no lo has hecho te voy a reseñar los artículos más significativos en relación con tu pregunta:

Artículo 7

1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.
Artículo 9

1. Son obligaciones de cada propietario:
a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
Artículo 10
1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.
4. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la ley.
Artículo 11
1.
Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
La respuesta fácil a tu pregunta sería que no tienes posibilidades y que debes de convencer al número suficiente de copropietarios para poder acordar legalmente la reforma de las instalaciones eléctricas. Eso sería lo deseable, porque te evitaría ir a juicio.
Ahora bien, voy a partir de que el presidente y todos los demás vecinos están contra esa reforma; además, hay que atender a las circunstancias particulares en las que te hallas.
El único reducto legal que te queda para poder exigir y sobreponerte a la voluntad del resto de los vecinos en tu caso se halla en el artículo 10 de la Ley, que señala que la Comunidad debe realizar las obras necesarias para la habitabilidad del inmueble, ya se trate de sus zonas comunes o de las privativas.
Para saber si estás en condiciones de exigir por parte de la Comunidad dicha obligación debes tener en cuenta que:
-La reforma de las instalaciones eléctricas son necesarias para la habitabilidad de tu vivienda (por ejemplo, que el sol da directamente sobre tu fachada y que se alcanzan dentro de la misma temperaturas altas que hacen difícil vivir con normalidad). Además sería conveniente comparar tu situación con la de otros vecinos, porque a lo mejor los demás se niegan a la reforma porque simplemente en sus viviendas no hace tanto calor y si lo hiciera, averiguar qué hacen para paliarlo; si simplemente se limitan a aguantar el calor porque no quieren gastarse un duro, no sería un argumento sólido, porque su falta de liquidez o su tacañería no son motivos suficientes como para evitar las obras que son necesarias para la habitabilidad de la vivienda.
-Debes de ponderar otras alternativas, porque si las hubiera y fueran de iguales resultados y menos gravosas para la Comunidad, ya no serían tan necesarias las obras de reforma. Por ejemplo, desde las más simples como ponerte un ventilador o abrir las ventanas para que se airee la vivienda, hasta la de comprar un aparato de aire acondicionado que no requiera tanto consumo eléctrico como para exigir la reforma o desenchufar aparatos no imprescindibles y que consuman mucha energía eléctrica (porque si quieres tener en tu casa todo enchufado a la vez: la plancha, el horno eléctrico, la vitrocerámica, el televisor, los radiadores, etc. y consumes tanto que ya no te da para el aire acondicionado, pues lo que tendrías que hacer es limitarte un poco; pero si con sólo tener enchufada la nevera y el televisor ya consumes los 3000 vatios, pues eso ya es otra cosa bien distinta).
-Antigüedad de las instalaciones: Es obvio que las condiciones de habitabilidad en una ciudad en 1973 y en 2008 no son las mismas: las cosas van evolucionando y las circunstancias no son las mismas. Por eso, yo que tú me enteraría de cuál es el estándar de la potencia eléctrica que se instala en las viviendas que se fabrican actualmente; si lo normal es 3000 vatios, pues no tendrías nada que hacer, pero si lo normal fuera 7000, pues sí podrías hacer algo. Ahí ya no te puedo orientar porque no es mi campo, deberías preguntar a un electricista o empresa de electricidad. A lo mejor tú eres electricista y ya lo sabes.
Ahora bien, partiendo de que concurren todas estas circunstancias, te planteo tu situación:
- Puedes exigir a la Comunidad la realización de las obras necesarias. Dile que sí a tu presidente, que haga la reforma de la instalación eléctrica para todos los vecinos, PERO QUE SE PAGUE ENTRE TODOS. Aparte de lo que diga tu presidente, que no es sino un vecino más, quien decide es la Junta de Propietarios, y si dijeran que sí al menos LA MAYORÍA de los propietarios, pues se acudiría a la Ley, que da una solución para este tipo de situaciones:
Artículo 11
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
Artículo 17
2a. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas, comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.
Cierto es que no se trata de un "nuevo" suministro energético, porque electricidad ya tenéis; sería una mera adaptación, porque parece referirise el precepto a las nuevas fuentes de energía "más limpias". Así que granjéate el apoyo de la mayoría de los propietarios; o piensa en la instalación de placas solares para hacer funcionar el aparato de aire acondicionado, si fuera posible.
Si no consiguieras ese tercio de los propietarios a tu favor, tendrías que acudir a los tribunales alegando la inhabitabilidad de la vivienda por no tener la suficiente potencia eléctrica el inmueble, lo que te supondría estar años en los juzgados y, si no tienes derecho a la asistencia jurídica gratuita, mucho dinero en abogados y peritos que califiquen la habitabilidad de la vivienda.
Depende de las posibilidades que tú tengas. Imagino que si preguntas a un profesional por aquí, por esta web, es porque no tienes mucho dinero o porque eres un rácano, así que si tu situación es la primera, deberías:
- Informarte de cuánto salen las obras. Pide un presupuesto (pide varios, para poder contrastar) y averigua cuánto saldría por vecino, calculando tanto si votaran todos a favor como si votaran sólo la mitad más uno. Investiga también facilidades de pago.
- Convocar una junta extraordinaria y plantear las dificultades de la situación actual y las posibles soluciones, mostrando el presupuesto que te hayan dado.
- Gánate a los propietarios que estén en una situación similar a la tuya. Si algunos necesitan esa renovación de las instalaciones eléctricas, pero no la quieren porque no tienen dinero, podrías plantearles el asumir tú la mayor parte de los gastos, ya sea definitivamente o temporalmente (lo pago yo ahora, pero me lo vas devolviendo con el tiempo, algo así).
Si no convences a la mayoría de los propietarios, plantéate ir a los tribunales o vender o arrendar la vivienda. Y si te dicidieras por los tribunales, ten bien claro las condiciones anteriores: demasiada antigüedad de las instalaciones; necesidad para habitabilidad; no alternativa.
Sé que está explicado de una forma un poco desordenada, pero la idea fundamental de lo que te intento decir es:
1º Intenta solucionar los problemas con la comunidad de propietarios dentro de la propia comunidad de propietarios
2º Si no encuentras solución a tus problemas, acude a los tribunales si crees y estás convencido de que puedes ganar; o vende o arrienda tu casa; o agacha la cabeza y asume lo que te ha tocado. No sería una mala solución vender la casa y con el dinero que recibas comprar otra, aunque sea más pequeña, pero más moderna y más habitable. Aunque tengas que pagar un poco más.
Agradezco su respuesta, es bastante clara y acorde con la situación. Vamos a ver como se desarrollan las cosas con la comunidad aunque lo veo un poco crudo por no decir de muy difícil solución.

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