Cambio de suelo en descansillos y portal de la comunidad de propietarios

En mi comunidad han planteado una obra para levantar y cambiar el suelo de los descansillos y portal, dejando sin tocar los tramos de escalera. Pretenden levantar el terrazo de cada descansillo y sustituirlo por plaqueta, mientras que los tramos de escalera quedarían sin tocar. Aparte de la chapuza estética que supone, no es una obra necesaria pues el suelo es viejo pero no está roto. En junta de propietarios el resultado de los votos fue de mayoría simple a favor de la obra, pero me han comentado que para este tipo de obras se necesita algo más que mayoría simple.

La reunión de propietarios en que se votó se celebró antes del verano.

1- ¿Es cierto que se necesita un número de votos mayor que la mayoría simple para este tipo de obras?

2- ¿Estoy a tiempo de tomar alguna medida para poder evitar la obra que, de momento, no hacomenzado?

2 respuestas

Respuesta

Si se trata de una obra no necesaria (es decir, una mejora no requerida para la adecuada conservación del edificio), la mayoría necesaria para su aprobación es de las 3/5 partes de propietarios y cuotas de participación. Si se alcanza dicha mayoría y se aprueba la obra, si su coste por propietario supera el equivalente a 3 cuotas ordinarias, los propietarios que hayan votado en contra no están obligados a pagar.

No obstante, habría que determinar si realmente es una obra innecesaria o no, hecho que no podemos valorar desde la distancia.

Artículo 17.4 de la LPH:

"4. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal."

Respuesta

En cualquier caso sea nulo o anulable el acuerdo adoptado, a vd solo le queda, si tiene plazo para ello la impugnación de ese acuerdo ante el juez.

Lea esto: Ley de Propiedad Horizontal: Artículo 18. Impugnación de acuerdos

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