Adecuación de instalación comunitaria de gas a normativa

En mi edificio hay 36 viviendas y tenemos calderas atmosféricas. En 12 de las 36 viviendas la instalación de gas no permite colocar calderas de condensación (se construyeron hace 18 años, cuando la normativa era distinta). Debemos hacer una instalación de gas para poder colocar calderas de condensación en los pisos que tienen este "problema".

Mi pregunta es si esta instalación que tenemos que hacer es COMUNITARIA (se entiende, todo lo que está fuera de las viviendas) y, por tanto, tienen que pagarla TODAS las viviendas de la comunidad (cada una según su porcentaje por sus metros cuadrados), o bien se considera que es una modificación de la instalación "individual" y deben pagarla sólo las viviendas afectadas.

Agradeceré mucho si me podéis decir qué normativas puedo consultar donde se indique de la manera más clara posible lo que establece la ley al respecto. El tema es discernir si la obra que hay que realizar es comunitaria o no.

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O son privativas, después del contador aunque transcurran por zonas comunes

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Aunque no hay un criterio unánime, el código civil define como comunitarias las instalaciones de suministro hasta el punto en que entran en la vivienda particular. Según ese criterio, siendo comunes, deberá ser la comunidad la que asuma la obra.

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