Como debe ser por normativa una puerta acceso a azotea en edificio de viviendas?

¿Existe normativa para puertas acceso a azotea en un bloque de viviendas? ¿Cómo debe de ser ésta?

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Primero es necesario el año en que se concedió la licencia de edificación del ayuntamiento, dado que la ley básica de edificación varia

Es un edificio antiguo de 20 viviendas. La licencia fue aprox en 1964/65. La idea es cambiar la puerta azotea de madera con cerradura y apertura hacia dentro a raíz de que un perito de compañía seguro dijera que no cumplía normativa. En compañía no me aclaran. En principio queríamos poner una de hierro con abertura hacia azotea pero no estamos seguro si cumple normativa. El edificio está en Sevilla capital.

Gracias

Dígale al perito que normativa no cumple y porque. Lo que es incomprensible es que le digan que no cumple normativa y no se lo aclaren

La ley de edificación ha cambiado muchas veces, y cuando se dio a su edf. La cedula, esa puerta cumplía la normativa existente. Y las nuevas normativas no obligan a su cambio

Ahora bien si quieren cambiarla porque si, consulte el ultimo DOCUMENTO BÁSICO DE EDIFICACIÓN SI, en su apartado S4, le indica las instalaciones de protección contra incendio

También puede solicitar en urbanismo que le informe de la normativa en vigor.

Lo que si tendrá que ser en caso de cambio, es que abra para la azotea

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