Coberturas del seguro decenal

Hace tres años adquirí una vivienda unifamiliar adosada, el constructor(y urbanizador) me entregaron la cedula de habitabilidad(licencia de primera ocupación), boletín de agua, PERO NO EL DE LA LUZ.
Vamos, nosotros como corderitos escrituramos en notaria prometiéndonos que esto de la luz lo tenia solucionado en un mes(octubre de 2006). La cosa se le complico porque tenia que soterrar una linea eléctrica que pasaba por encima de las casas y hasta diciembre de 2009 no ha obtenido los permisos necesarios.
Ahora el constructor nos dice que después de aguantar dos años y medio un generador eléctrico y su correspondiente gasoil, ahora no puede ejecutar la obra por falta de dinero. Esta intentando llegar a un acuerdo con los vecinos para poder sufragarle la obra(¿20000?) Depositando por su parte un aval consistente en un terreno de la misma urbanización.
Mi pregunta es la siguiente,¿el seguro decenal, no podría hacerse cargo de esta despesa? ¿Qué pasos deberíamos seguir?

4 Respuestas

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Ya me acuerdo de tu caso.
Según la LOE tu supuesto no estaría recogido en el ámbito de aplicación de la LEY, ya que esta afecta directamente a la edificación, pero es un tema urbanístico, por lo tanto el seguro decenal no tendría cobertura.
Así que por esta vía no os aportaría ningún abono de las obras, debiéndole ser reclamadas al propio promotor e incluso al ayuntamiento por haber dado la Licencia de 1ª ocupación si estar terminadas las obras de urbanización.
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No, no puede hacerse cargo. No hay que confundir el seguro decenal con un seguro al uso, como podría ser el del automóvil o el del hogar. El decenal cubre los daños estructurales que puedan surgir en el edificio y que no pueda cubrir el constructor.
La única solución consiste en llegar a un acuerdo con los vecinos como está intentando y/o denunciarle, en cuyo caso, si tenía contratado (el promotor) un seguro para este tipo de contingencias, se haría cargo este seguro del pago. Aunque es improbable que algo así suceda (lo de tener este tipo de seguro).
Estoy detectando que hay bastante confusión en cuanto al seguro decenal, puesto que la gente cree que sirve para mucho más que para lo que realmente suele servir. Deberíais asesoraros con la compañía que lo tiene para que os aclaren sin duda qué tipo de contingencias cubre y cuáles no y durante cuanto tiempo exactamente cada una de ellas.
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No entiendo como consiguió la cédula y el final de obra, creo que tendríais que ir contra el organismo que las concedió, el seguro decenal no cubrirá esto.
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Si realmente tenéis licencia de primera ocupación. Yo me pondría en manos de un abogado de cabeza.

1 La licencia de primera ocupación es un procedimiento reglado. Se concede tras inspección del inmueble por parte del técnico municipal, y tras la emisión de un certificado final de obra por parte de la dirección facultativa. La licencia de obras habrá estado condicionada a la instalación de la línea de abastecimiento eléctrico.

Por tanto y según nos cuentas, la dirección facultativa mintió en el certificado final de obras, falsedad en documento público, con su correspondiente responsabilidad patrimonial

El técnico municipal no compróbo que se cumpliesen los requisitos de licencia, emitiendo informe favorable para la concesión de licencia de primera ocupación. Informe con defectos anulable, con su correspondiente responsabilidad patrimonial.

La licencia de primera ocupación es anulable, porque el informe del técnico es anulable.

La compraventa sería anulable si la licencia de primera ocupación se declara nula, resarciendoos de todos los gastos.

Poneros en manos de un buen abogado, que la línea os la pagan por la cuenta que les trae.

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