Pérgola denuncia del ayuntamiento

El ayuntamiento me ha denunciado, la zona está repleta de pérgolas cenadores y ampliaciones ilegales, pero sólo tienen ojos para mi pérgola, es utoportante separada 5 cms de la pared de la ampliación de mi casa, dicen que es una ampliación de mi vivienda o parte de ella, no tiene paredes y no la toca, dicen que debo cumplir las alineaciones exigidas para construir una casa 10 más a la carretera y lindero, al lilndero hay 9,10 mes, mi finca tiene más de 1500 metros, ¿Cómo puedo defenderla?, he preguntado si le quito el tejado, ¿qué pasaría?, no me quieren contestar, la verdad es que es una cacicada, el aparejador anterior me dijo que no hacía falta permiso de obra ya que no había obra puesto que iba atornillada, hablé con el para colocar otra de aluminio y lona en mi jardín, esta lleva allí varios años, pero ahora se quieren cargar la de madera, aunque esté atornillada y sea prefabricada. ¿Qué puedo hacer?, ¿Cómo desmontar su teoría de que es un edificio o una vivienda?.

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Si realmente está atornillada, desmóntala. Pide una inspección municipal y que te quiten el expediente sancionador y luego vuelve a montarla.
En cualquier otro caso no te obceques. A pesar del caso de tus vecinos y del prefabricado, si se trata de una construcción tiene que seguir la normativa de las construcciones y por tanto cuenta como ampliación de vivienda. Una solución sería quitarle el techo y argumentar que no se trata de un elemento construido (ya que no tiene techo) y sólo ornamental, pero es posible que tampoco lo acepten si invades la separación a lindes.
Las únicas construcciones que se pueden considerar que no son inmuebles (sino muebles) y por tanto argumentar que sí pueden colocarse son aquellas que simplemente se apoyan en el terreno existente sin modificarlo (ni siquiera para el apoyo). Y además se pueden desplazar libremente. O sea que pueden ser tratadas como una caravana o un armario (aunque sea de grandes dimensiones).
<span>Estimado</span> <span>experto,</span> <span>antetodo</span> <span>mil</span> <span>gracias</span> <span>por</span> <span>su</span> <span>respuesta,</span> <span>pero</span> <span>no</span> <span>comprendo</span> <span>como</span> <span>un</span> <span>tejadillo</span> <span>sobre</span> <span>cuatro</span> <span>patas,</span> <span>sin</span> <span>pared</span> <span>alguna</span> <span>ni</span> <span>contacto</span> <span>alguno</span> <span>con</span> <span>la</span> <span>ampliación</span> <span>de</span> <span>mi</span> <span>casa,</span> <span>puede</span> <span>considerarse</span> <span>una</span> <span>ampliación</span> <span>de</span> <span>la</span> <span>vivienda</span> <span>y</span> <span>por</span> <span>tanto</span> <span>una</span> <span>vivienda</span> <span>o</span> <span>edificio,</span> <span>segun</span> <span>la</span> <span>realacademia</span> <span>un</span> <span>edificio</span> <span>tiene</span> <span>que</span> <span>estar</span> <span>hecho</span> <span>de</span> <span>materiales</span> resistentes y para habitación humana, la definición de vivienda es aún más clara y desde luego sin paredes imposible, la definición de adosado tambien es clara y sin paredes comunes ni apoyos en el edificio, no puede ser. Lo digo por si hay algún matiz arquitectónico que me pueda ayudar, desdeluego en lo que a concepto se refiere según la real academia, desdeluego no es ni edificio ni vivienda ni nada parecido, en las normas subsidiarias se habla de txabola y permiten 3 ms al lindero, mi pérgola yo creo que es mucho menos que una txabola, no tiene pared alguna, creo que me aplican la ley de forma restrictiva, ¿puede ser legal en un juicio?. Muchas gracias
Una pérgola, una chabola, una caseta de cartón... es igual... todo son construcciones puesto que delimitan un espacio. Y como construcciones tienen que cumplir con la correspondiente normativa urbanística. Aquí no vale de nada la real academia. Por ampliación de vivienda se entiende cualquier construcción realizada dentro del mismo solar que la misma y para cualquier uso permitido por las normas.
Me temo que en esto no hay matiz arquitectónico que ayude. Y no creo que apliquen la ley de manera restrictiva en absoluto (aunque también habría que ver el caso más en profundidad). Y naturalmente no creo que haya ninguna justificación para un juicio.
¡Muchas gracias por tu claridad!, pero entiéndeme, todo esto es surrealista. ¡Solar, ¿sería toda laparcela?, tengo entendido que en la comunidades de vecinos, si alguien ya tiene unapérgola con o sin permiso, no te lo pueden negar, en este caso esto no es una comunidad, peroelbarrio, el pueblo entero está plagado de ilegalidades flagrantes, veo que eres todo un experto. ¿Tu crees realmente que no tengo salida alguna?. ¡No puedo rendirme así, ¿nunca lo he hecho?. ¿Cómo podría conseguir los datos del proyecto de rehabilitación de... digamos mi vecina?. Muchas gracias por tu ayuda
¡Espero no estar abusando!, pero no tengo nadie que pueda ayudarme o asesorarme, tengo otra duda, hace unos días, me llamó la aparejadora municipal, me dijo que querían revisar el fin de obra para ver si se concedía la habitabilidad de la zona ampliada (32 ms), ¿esto es habitual, o es una más que me clavan?, creo que está todo correcto, pero de no ser así, si no me dan la habitabilidad, ¿qué consecuencias puede tener?, sería la habitabilidad de esa parte ya que la otra si que la tiene. ¡No se!, todo esto me parece una locura, claro que si así piensan que me voy a hacer nacionalista, lo tienen más que claro.
         ¡Un cordial saludo!
Intento ser lo más claro posible para evitar malinterpretaciones y que queden las cosas lo más claro posible. También es cierto que me puedo equivocar y que hay recovecos de las leyes que sólo un abogado podría saber o que en ocasiones yo no pueda ver y otro sí. Lo digo por si te quedas más tranquilo teniendo una segunda opinión de un experto de aquí o de la zona en la que vives.
Solar es la parcela, efectivamente. La denominación parcela es más amplia que solar pero en la práctica y para lo que nos afecta significa lo mismo. En tu parcela puedes construir una casa y por tanto cualquier edificación que construyas constituye una ampliación de la casa. Puede que sea vivienda o puede que sea otro uso, pero no deja de ser ampliación. Y no es necesario que esté adosada. Hay normativas que permiten la construcción de edificios auxiliares a las viviendas y no están adosados.
Lo que tienes entendido de las comunidades de vecinos hace referencia a una relación de división horizontal. Cuando uno de los propietarios de una comunidad de vecinos hace una obra y se le consiente, no se le puede negar el derecho a hacer la misma obra a otro vecino. Pero esto no tiene que ver con la normativa municipal Que una persona ejecute una obra ilegal no legaliza todas las obras similares que se puedan realizar por terceras personas. Es incluso posible que una obra ilegal se "salve de la quema" puesto que hay un plazo de prescripción, después del cual si el ayuntamiento no ha iniciado ningún expediente sancionador, el delito urbanístico prescribe y ya no se puede dar orden de derribo.
Realmente creo que no tienes salida. Pero lo comento desde la distancia y con los pocos datos que poseo. Pero es un caso muy típico y con muy pocas posibilidades de éxito.
Conseguir los planos de la rehabilitación de tu vecina habitualmente es sencillo, puesto que tendrían que poderse conseguir en el ayuntamiento. En principio son públicos aunque algunos municipio ponen como condición ser parte interesada para acceder a estos documentos (con lo cual tú dejarías de tener derecho). Simplemente preguntando en el archivo municipal se pueden tener todos estos datos.
En cuanto a revisar el fin de obra, pueden ser varias cosas. Podría ser un poco de persecución sí, pero podría ser algo normal. No sé si la ampliación es reciente. De ser así, después de presentar el final de obra en el ayuntamiento siempre se procede a una inspección para comprobar que se ha realizado conforme al proyecto para que se dio la licencia. En tal caso se emite una licencia de primera ocupación que es necesaria para la obtención de la cédula de habitabilidad actualizada.
Si las obras que has hecho concuerdan con el proyecto no tienes que preocuparte de nada. En el caso de obras que no concuerden y no cuenten con el beneplácito del arquitecto entonces es más problemático puesto que algunas características de las obras realizadas pueden afectar a la habitabilidad no sólo de la parte nueva sino de toda la vivienda.
Y por último no te preocupes que no abusas. Estoy aquí para esto, para resolver todas las dudas que puedas tener y en las que yo pueda tener algún conocimiento. E intento hacerlo de la mejor manera posible y a veces con pesar por no dar respuestas que son del agrado del que hace la pregunta.
¡Mil gracias de nuevo!, ha estado la aparejadora, ha ido directa dos detelles, se ve que traía no sólo el encargo, sino la lecciónaprendida. Veras, en la planta baja, dentro de la zona antigua, no hemos hecho un par de taqbiques, que configurarían una habitación y fuera hemos forrado de piedra una columnas metálicas que sustentan la ampliación, ha ido dere3chita, ha dicho que no son detalles de imortancia, pero que necesita unos planos asbuild, o algo así, el caso es que mi arquitecto, firmó que estaba todo OK, yo no pinto nada, me cobróuna animalad 24000 euros direcciónde obra incluida, unos 11000 más que otras opciones, pero este tenía manoen el partido, puesto que le encaegaron un teatro, pero ya ves.
Si no me lo hace, ya que no pienso volver a pagar, y no me dn la habitabilidad, la zona antigua ya la tiene, eso ¿qué supone?, ¿Me multan?.
Muchas gracias
PD. Puse una pregunta a los abogados de aquí, perono me contestan se titula "Pergola en mi finca".
No te preocupes, el arquitecto te hará los planos de as built sin problemas. En principio si la dirección ha sido suya y ha autorizado esos cambios sin poner pegas, tiene que asumir que tiene que hacer los planos de estado final modificados, y no tendría que cobrarte por ellos.
Si tienes algún problema puedes dirigirte al colegio de arquitectos, o directamente ponerlo todo en manos de tu abogado.
Si no te lo hace tienes que reclamarlo incluso si hace falta vía judicial. Si no puedes entregar esos planos, no te darán la licencia de primera ocupación y podrías perder la cédula de habitabilidad de toda la vivienda. Aunque la zona antigua ya la tenga, se puede revocar por haber realizado obras.
¡Gracias una vez más querido experto!, si pierdo la cédula,¿? ¿Qué supone eso?, ¿Qué podría pasarme?. Mi arquitecto, es posible que me de problemas, si, elfue el director de la obra, aceptó los cambios, mínimos, alguno arregañadientes, pero sin problemas, firmó y visó el fin de obra, yo penseque eso era todo, pero si tenía que haber hecho unos planos, no se por que no los ha hecho, el ha firmado, no yo. ¿No?.
                                   Un saludo cordial
Normalmente perder la cédula no supone mucho contratiempo. Aunque la normativa aquí en Cataluña especifica que en el momento en que una vivienda pierde la cédula las compañías de suministros (agua, electricidad, gas...) deberían de dar de baja los mismos. Así que, aunque no suele pasar nada, en cualquier momento te encuentras sin ellos. Además la cédula es obligatoria para vender o alquilar la vivienda.
Por otro lado más problemático puede ser que no pase la inspección municipal puesto que podrían denegarte el final de obra, pueden ponerte una multa o incluso en el futuro, al haber denegado el final de obra no poder legalizarlo de ninguna manera ya que las normativas van cambiando y debería adaptarse a las nuevas. Hoy en día ya ha pasado eso (hay normativas nuevas de hace un par de años) y nos encontramos con viviendas que no se pueden legalizar tal cual porque no cumplen con la normativa actual. Y es obligatorio que una vivienda cumpla con la normativa en vigor en el momento de la legalización.

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