Unir trastero a vivienda

Me gustaría saber hasta qué punto se puede unir un trastero y el piso de abajo si pertecen a un mismo propietario.
¿Es legal? Si se unen, ¿es posible que te denieguen la cédula de habitabilidad?
¿Se pueden subir agua y luz?
También me gustaría saber si una vez que lo hayan hecho, pasado un tiempo se puede denunciar para que quede todo como estaba o se adquiere algún tipo de derecho ( por el tema de la comunidad de propietarios)
Muchas gracias por adelantado. Este foro me parece una ayuda espectacular.

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Se puede hacer si la normativa lo permite (depende mucho de un municipio a otro y de las condiciones de los espacios)
Se necesita:
- Proyecto técnico.
- Licencia de obra mayor.
- Obviamente la propiedad de todas las zonas en las que se actúa.
- Comunicación a la Comunidad de Propietarios (y permiso si se afecta a elementos comunes o así lo establecen los estatutos de la misma)
Si la obra no se hace legalmente se podrá denunciar siempre y exigir la reposición del estado previo. Se pueden adquirir derechos de tipo urbanístico, pero no frente a la modificación estructural ante la comunidad de propietarios. Además se puede perder la cédula de habitabilidad.
¿Y si el propietario la vende con el "agujero" hecho ya? El edificio tiene la cédula de habitabilidad general, pero se necesita la individual para dar de alta el agua. ¿Si se conecta con una escalera podrían no dar la cédula o al tener la general no hacen más revisiones?. La comunidad lo sabe porque los pisos los dejó así el constructor. ¿Eso da derechos frente a la comunidad?
No entiendo lo de los derechos urbanísticos. Muchas gracias
La cédula de habitabilidad es por vivienda, y se puede retirar en cualquier momento si se comprueba que las condiciones variaron respecto a cuando se concedió (por una reforma)
El ayuntamiento tiene la potestad de inspeccionar en cualquier momento, aunque salvo denuncia no lo suele hacer.
Si la normativa deja hacerlo (que es donde está la clave) lo más fácil es hacer un proyectillo para recoger la reforma, solicitar la licencia y hacer la obra una vez concedida. Así todo quedará legal y no habrá problemas. Incluso si la normativa solo permite el uso de trastero bajo cubierta se puede justificar el acceso por el interior.
Si la normativa no lo permite, o si se hace la obra irregularmente, en cualquier momento futuro se puede enfrentar a la denuncia y demanda de reposición del estado previo.
El comentario sobre los derechos urbanísticos se refiere a que pasado un tiempo algunas infraciones urbanísticas prescriben (quedando fuera de ordenación, pero sin que demuelan la obra ilegal), pero eso es una cosa y otra son las infracciones respecto a la propiedad horizontal, elementos comunes, estructura, etc.

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