Quisiera saber si cobro la baja por it estando despedida

Estoy embarazada de 35 semanas me di la baja el día 12 de junio por it y el 28 de junio me cumplió el contrato solo tengo cotizado 3 meses y poco mi pregunta es, ¿quién me pagaría la baja en el caso de tener derecho a cobrarla la mutua o la seguridad social?

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Respuesta

I. Hola Nelida, la verdad es que tambien ignoro si tendría derecho a cobrar la baja, el compañero Josbian ofreció estas respuestas sobre un caso creo muy similar.

Despedida estando de baja, sigo cobrando de la mutua ¿Pierdo paro?

Solicitar Baja maternal estando de baja por IT

Según he leido en los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago correspondiente al periodo entre el cuarto y el décimo quinto día corre a cargo del empresario, y a partir del décimo sexto día, paga el INSS (seguridad social) o la Mutua, me temo que tampoco puedo concretarlo.

Si la baja es por enfermedad común o por accidente no laboral, se cobra el 60% de la base reguladora entre el cuarto día y el vigésimo. A partir del día 21, se cobra el 75%.

En el caso de una enfermedad profesional o accidente de trabajo, se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente de la baja en el trabajo.

En trabajadores por cuenta propia, el pago lo realiza directamente la entidad gestora o la mutua competente.

Aquí podemos ver un artículo donde explican parte de esto con mucho más detalle

¿Quién paga la Baja Laboral de un trabajador?

Incapacidad temporal por Contingencias Comunes:

Como mencionamos en artículos anteriores, por contingencias comunes (accidente laboral y enfermedad no común) el cobro de la baja comienza a partir del cuarto día.

  • De manera que desde éste, hasta el día 15 (ambos inclusive) se abona el 60 % de la base de cotización del mes anterior a la baja, y el pago será asumido por la empresa.
  • A continuación, del 16º al 20ª día de baja, se recibirá igualmente el 60 %, pero en este caso el pago será efectuado por la Mutua o el INSS (según las coberturas contratadas por la empresa).
  • Finalmente, desde el día 21 hasta el alta médica será abonado el 75 % de la base de cotización por la Mutua o el INSS, como en el caso anterior.

Incapacidad temporal por Contingencias Profesionales:

En caso de contingencias profesionales (esto es, por accidente de trabajo o enfermedad profesional) se recibirá el 75% de la base desde el primer día.

  • En este caso, la empresa tendrá que abonar el primer día. A partir de entonces, la mutua se hará cargo desde el 2º día hasta el alta.

No olvides que todas estas condiciones no solo son importantes para quien necesita una baja. Si tienes una empresa, asegúrate de garantizar las mejores condiciones para ti y tus trabajadores; y no olvides los Convenios Colectivos que pueden mejorar las mensualidades recibidas.

¿Quieres saber cuánto se cobra estando de baja laboral? No te pierdas este artículo. Ahí te explicamos cada detalle.

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