Estoy de baja por una enfermedad común y a partir de abril me paga la mutua. ¿Tendré pagas extras?

Por una lesión llevo un año en situación de IT por enfermedad común ( eso dice la empresa, pero me fastidié trabajando)
Trabajo en un conocido gran almacen, me han aceptado la prórroga de seis meses y a partir del 1 de abril me paga la mutua. El tema es que no tengo ni idea de que cobraré a partir de dicha fecha. ¿Qué pasa con las pagas extras? ¿Hay algún caso en el que se tenga derecho a cobrar las pagas extraordinarias en situación sismilar a la mía? ¿En algún convenio particular puede ser? ¿Qué cobraré a partir de ahora? ( Maldita crisis!)
  ¿Puedo al incorporarme reclamar el cambio de contingencias? Me han comentado algo, pero no tengo idea alguna de que beneficios o inconvenientes tendría hacerlo.
   Gracias, muchísimas gracias, a quién me aclare estas dudas. ((Maldita crisis!))

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Veamos si somos capaces de entendernos, sin necesidad alguna de sarcasmos.
Como te conteste en otra pregunta tuya, hace pocos días, la legislación lo deja claro, cuando estas en la situación de IT, y mientras dure esta, tu cobras un porcentaje de la base de cotización, por contingencias comunes. Esta base la puedes encontrar en la parte inferior de la nomina.
En esta base podrás comprobar que tienes la parte mensual correspondiente a la paga extra, incluida en la misma, dicho de otra forma, prorrateada en la base mensual.
Por lo tanto, y salvo acuerdo o pacto individual, o por el convenio (que creo recordar que ya mirastes y el convenio no dice nada, de esto), solo cobrarías lo que dice la ley.
Te acompaño lo dispuesto por la misma, así como una dirección del Ministerio de Trabajo, para que puedas comprobarlo.
http://www.mtas.es/es/Guia/texto/guia_13_30_3.htm
Cuantía del subsidio

Está en función de la base reguladora y del origen de la incapacidad:
Por enfermedad común o accidente no laboral: el 60 por 100 de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día, y el 75 por 100 a partir del vigésimo primero.
Por enfermedad profesional y accidente de trabajo: el 75 por 100 de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.
Base reguladora
Para su cálculo debe tenerse en cuenta el origen de la incapacidad:
En caso de enfermedad común o accidente no laboral: es el cociente de dividir la base de cotización por contingencias comunes del trabajador del mes anterior a la fecha de baja, por el número de días a que corresponde dicha cotización.
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional: es el cociente de dividir la base de cotización por contingencias profesionales del trabajador del mes anterior a la fecha de la baja, por el número de días a que corresponde dicha cotización (teniendo en cuenta que en el caso de haberse realizado horas extraordinarias se tomará el promedio de las cotizaciones efectuadas por este concepto en los doce meses precedentes).
Como podrás ver y comprobar, es la base de cotización lo que manda la cuantía a percibir en estas situaciones, y el porcentaje, esta en función de la duración de la baja.
En tu caso, cobrarías un 75% de la base de cotización del mes anterior al de la baja, y en esta base al estar ya incluida la parte de la paga extra, no tendrías el derecho a cobrar la paga extra cuando llegue el momento, ya que la estas cobrando mes a mes, durante tu baja.
A ver, sin sarcasmos. Mis disculpas por mi respuesta.
Tengo 4 pagas extras al año, abril, junio, octubre y diciembre. Nunca desde que empecé en dicho gran almacén(el corte ingles), me han pagado las pagas extraordinarias prorrateadas, ni siquiera estando de baja.
Según la carta que me remite el INSS para aceptarme la prórroga de seis meses, dice textualmente (entre otras cosas):
  "Así mismo le comunicamos que el pago de la prestación de IT se efecturá, a partir del 1/4/09,en la modalidad de pag directo a través de la Mutua de AT y EP de la Seguridad Social en la que tenga concreta su empresa la protección de la IT.
   Se le informa de que la empresa deberá mantener el alta y la cotización de la cuota empresarial a la Seguridad Social mientras dure esta situación, descontándole la Mutua de AT/EP, del importe del subsidio, la cuota obrera que le corresponda."
   Bien, de esto último no entiendo nada, por eso lo que le preguntaba es, si mi sueldo base es de aproximadamente 750 ¿Qué cobraré a partir de ahora?
   También le pregunté si me convendría pedir el cambio de contingencias al incorporarme. Ventajas e inconvenientes.
    Por último una pregunta nueva, ¿Si el informe del médico que me trata la lesión lo especificara (por motivos de mejora de la lesión o posible reincidencia o molestias), cuándo estarían obligados a concederme el traslado, si lo solicitara al incorporarme?
  Una vez más gracias;espero respuesta para la finalización y putuación de la respuesta.
No tengo nada que disculpar, ya que nada ocurrió, solo algún mal entendido, nada más.
Como habrás comprobado en lo comentado anteriormente, así como en la dirección del ministerio de trabajo, que acompañe, el calculo de las percepciones en las situaciones de IT, no tiene nada que ver con lo que cobras de salario, por lo que da igual si cobras más o menos de salario al mes.
Lo que se toma como base del calculo, es la Base de Cotización, más concretamente, la base de cotización, por las contingencias comunes, del mes anterior al de la baja.
Por ejemplo: Si caistes de baja en el mes de Febrero del 2.008, se toma la base del mes anterior, Enero del 2.008, de dicha base, se te paga un porcentaje por unos días, el 60%, y a partir del día 21 de la baja, ese porcentaje pasa al 75%, pero siempre calculado de la misma base de cotización, y mientras dure la baja.
Por convenio la empresa puede complementar ese porcentaje, pudiendo llegar al 100%, y por un tiempo, que el mismo convenio deberá recoger. De hay que te recomendaba que miraras el mismo, por si dijera algo que mejore lo que dice la ley.
Lo que me remites, de esa comunicación de la Seguridad Social, no es nada anormal.
La asistencia medica, así como el pago de tus percepciones, a partir de este día, serán a cargo de la mutua de accidentes laborales, que tenga contratada la empresa, nada más. Tu situación seguirá siendo la misma, el único cambio, sera quien te atiende, y quien te paga, que sera la mutua, en lugar de la Seguridad Social.
Por lo tanto, si la pregunta es: Cuanto cobrare en esta situación.
La respuesta, seria: El 75% de tu base de cotización del mes anterior al de la baja, insisto, si el convenio no dice nada al respecto, sobre alguna mejora por parte de la empresa.
No hace falta que cobres la parte prorrateada de las pagas, en la base mencionada para el calculo, se suma, cada mes la parte correspondiente a las pagas extras, para tener una base algo más elevada, de forma que cobres un poco más cada vez que se esta en la situación de IT.
Lo del cambio de contingencias, no entiendo bien el porque, o la pregunta misma.
Si te refieres a que a partir de ese día, como te atiende la mutua, quieres que se reconozca como accidente laboral, en lugar de enfermedad común.
La respuesta, si esta fuera la pregunta, seria, que no.
No se necesita ningún cambio de contingencias, porque la atención medica pase a depender de la mutua. Esto es algo muy normal, la atención sanitaria de los trabajadores, aun siendo por la situación de IT, por parte de las mutuas de accidentes de trabajo, con cargo a la seguridad social.
Por ultimo, lo del traslado es nuevo.
¿Quieres solicitar un traslado de centro de trabajo?
Buenas, de nuevo.
  Trabajo a 60km, aproximadamente, de donde vivo, pero existe otro centro de la misma empresa a, escasos, 10km. El caso es que el médico que me trata dice que es probable que me resulte molesto conducir tanto (60km de ida y 60km de vuelta) todos los días ya que, siendo la lesión en la columna lumbar y habiendo sido intervenido por dicho motivo, no es lo más rcomendableuna vez que reciba el alta médica.
  Pues bien, mi pregunta es : ¿Hasta qué punto está la empresa "obligada" a facilitarme el traslado lo antes posible? Mi intención es solicitarlo cuando me incorpore, pero no se si podré hablarlo con la mutua para, o bien, poder incorporarme directamente en un centro más cercano, o por el contrario, que si me incorporo en el mismo centro que "estoy", no resulte un problema para la empresa, ni una "sorpresa" y por ello tenga problemas en la misma.
  Espero haberme explicado... Muchas gracias, por lo ya aclarado y por lo que está por venir;un saludo.
Si por tu causa que ha motivado la baja, es lo más recomendable tu traslado, a otro centro de trabajo, por motivos evidentemente de salud, coméntaselo a la mutua en primer lugar, puede que ellos mismos, aconsejen a la empresa el traslado, o que en el informe medico, lo reconozcan, de esa forma, te evitarías el tener que ser tu de mutis propio, quien lo solicite.
Si tienes un informe que así lo aconseje, o recomiende, siempre te resultara mucho más fácil el hablarlo con la empresa, y tendrás los motivos que justifiquen dicho traslado.
La empresa, mirando y velando por tu salud, puede realizar el cambio, pero repito, si lo comentas c on la mutua, y estos a su vez, informan a la empresa, mediante un comunicado que así lo aconseje, seria lo mejor para las dos partes, pero sobre todo para ti.
Un saludo.
P.D. : Si ves que tardo un poco en contestar es porque tengo desde hace unos días, problemas con el servidor de internet, en mi domicilio. Menudos son estos para arreglar las cosas.
Buenas noches,
  Genial todo! Solome queda la duda del ema de las bajas, no lo entiendo muy bien, por que como ya te digo, me la pagan a parte siempre, las cuatro, incluso estando de baja ha sido así.La empresapara la que trabajo, tiene cajeros de personal.Mi nómina me la pasan a mi cuenta bancaria por orden mía, pero la extra acudo puntualmente a extraerla del cajero de personal;mucho lo hacemos así.
   De todas formas muchísimas gracias por todo, un saludo.
Me alegro de que al fnal podamos entendernos, es algo fácil.
Si te pagan las pagas a parte de lo que percibes por la baja, no veo motivos para que cambien, es más creo que seguirán actuando de la misma manera.
Un saludo y hasta otra, cuando termines puntúa

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