Cobrar por la mutua, o por la seguridad social.

Me gustaría saber el porcentaje que se cobra del sueldo por accidente laboral por la Seguridad Social, y por mutua del trabajo

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El porcentaje que percibirías, seria el mismo por un lado que por otro, no cobras más por la mutua, o viceversa, este porcentaje se establece por ley, y es el mismo para todos los trabajadores, sin distinción de categoría, sector, o salario.
Los convenios colectivos pueden mejorar estos porcentajes, que irían a cargo de las empresas, hasta el 100%, mira el tuyo por si así fuera.
Los porcentajes son los siguientes:
Por enfermedad común o accidente no laboral: el 60 por 100 de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día, y el 75 por 100 a partir del vigésimo primero.
Por enfermedad profesional y accidente de trabajo: el 75 por 100 de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.
Base reguladora para el calculo:
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional: es el cociente de dividir la base de cotización por contingencias profesionales del trabajador del mes anterior a la fecha de la baja, por el número de días a que corresponde dicha cotización.

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