Accidente no laboral, ¿Pago de empresa total de baja?

En octubre tuve un accidente de coche me dieron la baja laboral, quiero saber, si la empresa tiene que pagarme la totalidad del sueldo, me dieron el alta en diciembre, por que no lo han hecho,.

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La base reguladora que determina la cuantía de la prestación por IT se obtiene dividiendo entre 30 la base de cotización del mes anterior al de la baja medica..
En caso de enfermedad común y accidente no laboral:
- 60 % desde el 4º días hasta el 20º, ambos incluidos.
- 75 % desde el 21º día en adelante.
En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, se deberá aplicar un porcentaje del 75 % de la base reguladora desde que se produce el hecho causante de la IT.
La prestación es a cargo del INSS, la Mutua o la empresa autorizada para colaborar en la gestión. El pago de la prestación se realiza bajo el régimen de pago delegado, es decir, que es la empresa la que realiza el ingreso del importe de la prestación, debiéndose compensar el importe satisfecho al trabajador en el momento de proceder a la liquidación de cuotas de la Seguridad Social. Dicho pago debe efectuarse con la misma periodicidad que los salarios. En los supuesto de enfermedad común o accidente no laboral, el abono de la prestación se atribuye:
- Al empresario entre los días 4 a 15 de baja en el trabajo, ambos inclusive.
- A partir del día 16 de baja, la responsabilidad del abono corresponde al INSS o a la Mutua de Accidentes dependiendo de con quien tenga concertada la empresa la contingencia por incapacidad temporal.. El que la empresa te pague el 100% de la base de cotización dependerá de si en el convenio colectivo se reconoce el complemento del 25% para los trabajadores en situación de incapacidad laboral, si en el convenio colectivo existe, ese reconocimiento, entonces la empresa tiene la obligación de completar el 75 % de la prestación por IT aportando el 25% restante hasta alcanzar el 10% de la base de cotización pero si en el convenio colectivo no hay ninguna clausula reconociendo el derecho a percibir el 25%, entonces cobraras el 75% de la base reguladora porque la empresa no tiene ninguna obligación de aportar el 25% restante.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

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