Cerramiento parcial de terraza con aluminio

Se trata de una casa unifamiliar sita en Terrassa, en cuya ultima planta existía una terraza, que fue cerrada, en parte, con aluminio en el año 2006 (existe factura oficial de la fecha), quedando una nueva habitación de aprox 12 metros cuadrados. Puede el ayuntamiento realizar algún tipo de acción al respecto, ¿para "legalizarla" (No se solicito permiso al ayuntamiento)? ¿Qué se debe pagar? ¿Esta prescrita la acción del ayuntamiento? ¿Puede solicitar que se desmonte?

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Por el tiempo transcurrido no le sancionarán por su construcción; pero según como se haya hecho puede haber provocado que la vivienda no cumpla las condiciones de habitabilidad exigibles (lo que puede traerles diversos problemas).

Para legalizarla deberán comprobar que sea posible (que cumpla toda la normativa aplicable a nivel urbanístico local, de habitabilidad, CTE, etc.), si lo hicieron en el 2006 yo apostaría a que tendrán problemas.

Si es legalizable, necesitarán un proyecto de legalización de un arquitecto, y tramitar la solicitud ante el ayuntamiento. Son proyectos relativamente baratos y la tasa a pagar es habitualmente la misma que por obras.

Gracias. ¿QUÉ quiere decir Che y porque cree que tendremos problema por el año? Se trata de una casa unifamiliar de aprox 180 metro cuadrados. El cerramiento fue con aluminio y de aprox el 50% de la terraza. Cuáles serían los factores para que no cumpla con la habitabilidad. ¿Etc? Gracias

¿Podrían obligarme al desmontado? ¿O bien pagando un a tasa o una sanción habría suficiente?

Cte

El CTE es el Código Técnico de la Edificación (Puede consultar sus más de mil páginas en https://www.codigotecnico.org/index.php/menu-documentoscte.html )

Se aprobó en el 2006, y se modificó después varias veces; aumentando bastante la exigencia respecto a la normativa anterior especialmente en temas de aislamiento térmico, eficiencia energética, ruido y otros.

En cuanto a la normativa de habitabilidad, varía en cada Comunidad Autónoma, y establece las condiciones de las viviendas para ser consideradas habitables en relación al tamaño de sus espacios, alturas, iluminación, ventilación, etc.

Por el tiempo transcurrido no le podrán obligar a desmontarlo ni le sancionarán (ha prescrito), pero puede que su vivienda haya pasado a una situación de fuera de ordenación y, en el peor de los casos (no necesariamente el suyo) a no cumplir las condiciones de habitabilidad (lo que puede impedir que se considere como tal vivienda).

Deberían consultar la situación y posibilidades de legalización con los técnicos municipales o algún arquitecto de la zona.

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