Cuales son las Funciones órgano gobierno comunidad

En mi comunidad la junta de gobierno está compuesta por el presidente, vicepresidente,, administrador y vocales. Quiero saber si el cambio de empresas de servicios como limpieza, mantenimiento ascensores, piscina ... Requiere aprobación por toda la junta de gobierno o es posible solo con el presidente, vicepresidente y administrador

1 respuesta

Respuesta

Las decisiones comunitarias las toma la junta de propietarios, que está formada por todos los propietarios de la comunidad. Si el administrador es externo y no es propietario, no interviene en los acuerdos.

Lo único que justificaría que las decisiones que usted comenta las tomaran sólo presidente/vice/administrador sería que la junta de propietarios así lo hubiera deseado y, por tanto, hubiera delegado en ellos esa tarea.

La junta de gobierno lo puede hacer, mi duda es si tiene que estar toda la junta, vocales incluidos o pueden hacerlo sin vovales

gracias

La Ley de Propiedad Horizontal, en el artículo 13, establece que:

"1. Los órganos de gobierno de la comunidad son los siguientes:

a) La Junta de propietarios.

b) El presidente y, en su caso, los vicepresidentes.

c) El secretario.

d) El administrador.

En los estatutos, o por acuerdo mayoritario de la Junta de propietarios, podrán establecerse otros órganos de gobierno de la comunidad, sin que ello pueda suponer menoscabo alguno de las funciones y responsabilidades frente a terceros que esta Ley atribuye a los anteriores."

Si usted dice que lo que llama la "junta de gobierno" puede tomar decisiones, será porque así lo estipulan los Estatutos de su Comunidad o, en su defecto, porque han tomado un acuerdo mayoritario que así lo establece. En ambos casos, debería revisar en qué términos se concretan las funciones y atribuciones de esta junta, así como las condiciones establecidas para la toma de decisiones. Dado que no se trata de algo regulado, es imposible responder, puesto que vendrá determinado por las particularidades propias de su Comunidad y lo que hayan decidido.

A pesar de lo anterior, lo normal sería que, si constituyen ustedes un órgano de gobierno con poderes para tomar decisiones, sea necesario que concurran todos los miembros para ello.

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