Fallecimiento Presidente

Ante el fallecimiento del Presidente de la Comunidad de Propietarios, que además hacía las funciones de Administrador, ¿quién convoca la Junta para la elección de nuevo Presidente?. Gracias.
Por cierto "experto": no hay vicepresidente ( supongo que ya sabes que es un cargo facultativo, no de obligatoria existencia); De haberlo, no hubiese formulado la pregunta. Te agradecería que antes de cerrar la consulta dieses la oportunidad a otros, mejor entendidos en Derecho, para que puedan pronunciarse.

1 Respuesta

Respuesta
1
En principio y si los estatutos no establecen nada al respecto legalmente se establece que la ocupación de ese cargo corresponda por turnos a cada uno de los propietarios que componen la propiedad así que en caso de fallecimiento corresponde al siguiente en el turno. De no estar establecido cualquier vecino podrá proponer la convocatoria mediante publicación e información a los demás propietarios de la situación instando a la toma de decisiones de la propia comunidad en la elección del cargo que corresponda.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas