Vicepresidente de comunidad

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Me eligieron por sorteo como vicepresidente de la comunidad de propietarios, de nueva creación, hará unos 3 meses más o menos. Somos una comunidad de 60 vecinos, Presidente, Vicepresidente y Administrador.
El presidente ha asumido prácticamente todas las responsabilidades de la finca, junto con el administrador, y yo me limito a firmar algún contrato y asistir a alguna reunión siempre que se me pide. El presidente no quiere delegar apenas funciones.
Mi sorpresa viene cuando me comentaron que yo, por ser vicepresidente, tengo que ser el presidente el año que viene (los cargos son por ese periodo de tiempo) a lo que yo me quedé sorprendido.
¿Hay alguna forma de que me obliguen a ser presidente por haber sido vicepresidente? En la Ley no he encontrado nada. ¿Podría votarse en junta que así fuera, o incluir en los estatutos? ¿Cuál es el procedimiento para la elección de los cargos?
Muchas gracias de antemano. Un cordial saludo
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2 Respuestas

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EN principio, como bien dice, al ser usted vicepresidente no implica que tenga que ser presidente el año siguiente, hecho que bien refleja la ley de propiedad horizontal.
La ley dice lo siguiente sobre el nombramiento del presidente: "2. El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o,
subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. ..." Artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
En ningún apartado establece que se pueda asignar el presidente en la próxima convocatoria al que ahora es vicepresidente.
De hecho la ley es muy clara al respecto ya que dice en su artículo 13.1:
1. Los órganos de gobierno de la comunidad son los siguientes:
a) La Junta de propietarios.
b) El Presidente y, en su caso, los Vicepresidentes.
c) El Secretario.
d) El Administrador.
En los estatutos, o por acuerdo mayoritario de la Junta de propietarios, podrán
establecerse otros órganos de gobierno de la comunidad, sin que ello pueda
suponer menoscabo alguno de las funciones y responsabilidades frente a
terceros que esta Ley atribuye a los anteriores.

En resumen, el presidente se tiene que elegir o nombrarse de forma rotatoria y no por lo que digan los estatutos. En caso de que sea por votación, obviamente será la mayoría.
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No soy administrador de fincas, pero en los dos pisos que tenemos el vicepresidente de un año, es presidente al siguiente a fin de que haya una continuidad en lo que se refiere a incidencias o asuntos pendientes que pasen de un año a otro.

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