Prescripción de acuerdos en junta.

Le explico la situación, hace un año exactamente celebramos Junta extraordinaria de propietarios donde en la misma se aprobaron unos acuerdos entre los cuales realizar reformas, para lo cual, se acordó una derrama a ingresar, la cual, en su importe exacto se notifica en el acta que se envía a todos los propietarios para proceder cada uno a ingresarlo en la cuenta de la comunidad. Este es desde siempre, el uso y costumbre a través de los años, es decir, hasta que no se recibe el acta donde se especifica el importe, no se ingresa.

Pero, la circunstancia es esta, En esta Junta no acude el presidente por encontrarse ausente de la finca bastante tiempo, asume la presidencia de la Junta la vicepresidenta, el administrador no envía el acta porque la vicepresidenta dilata su firma para cerrar la misma diciendo que no tiene tiempo con excusas. Así ha pasado un año sin hacer nada.

Ante esta situación, mis preguntas son:

1) Como ha transcurrido un año desde la Junta, no tenemos acta de la misma y nadie ha ingresado nada por derrama, ¿han prescrito los acuerdos que en teoría se adoptaron en dicha Junta?.

2) Si se dilata más en el tiempo esto, ¿puede prescribir?.

3) ¿Cómo se puede tratar y solucionar esto?.

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Prescribir no, el problema es que los acuerdos no son efectivos hasta su inscripción en el libro de actas art 19.3 LPH

Tambien por el mismo artículo se debe cerrar en 10 días desde la realización de la junta.

Para solucionarlo tienen varias opciones:

Exigir la firma inmediata al vicepresidente del acuerdo mediante burofax apercibiendole que en caso contrario tomaran medias legales contra ella, lo normal seria que lo hiciera.

Volver a convocar junta al efecto ratificando el anterior para poder instaurar la derrama y realizar la obra.

El administrador deberia haberles dado alguna solucion y no estar un año asi.

Me ha quedado claro.

No obstante, cuando usted dice con respecto a la vicepresidenta que pone excusas para no firmar y cerrar el acta, que se le exija la firma mediante burofax apercibiendole que en caso contrario se tomaran medidas legales contra ella, mis preguntas son:

¿Qué medidas son esas?, ¿qué consecuencias le podrían acarrear a ella?, ¿hay en verdad algún tipo de sanción legal por esta clara dejación de la vicepresidenta?.

Muchas gracias.

Un saludo.

Hay una ley que le obliga a cerrar al presidente el acta en 10 días desde la celebración de la junta Art. 19.3 LPH, en este caso en ausencia del presidente es la vicepresidenta quien ocupa su lugar. Al incumplir este articulo se le pueden pedir daños y perjuicios y es el juez quien estimará el importe, si le mandan el burofax lo normal es que la firme.

De todos modos el administrador debería haber solucionado este problema sin dejar pasar tanto tiempo.

Está claro que el administrador debería aportar al poco de finalizar la Junta, una solución al asunto, pero eso es otra historia.

Gracias por todo.

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