¿Incumple la empresa el convenio colectivo?

Según nuestro contrato laboral, el convenio al que estamos acogidos es el de “EMPRESAS CONSULTORAS PLANIFICA” que si no estoy equivocado se corresponde con este:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2009-5688

Según el Artículo 20. Jornada laboral

“2. A partir del año 2009, la jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será de 1.800 horas anuales, sin perjuicio, en todo caso, de las jornadas actualmente pactadas más favorables para los trabajadores. Su distribución semanal podrá pactarse con los representantes de los trabajadores en la empresa teniendo en cuenta que en ningún caso, se podrán realizar más de nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ninguna fiesta laboral será recuperable.

Las Empresas sujetas a este Convenio disfrutarán de jornada intensiva en el mes de agosto con la duración semanal máxima prevista en el punto 3 siguiente. Las Empresas que ofrezcan a sus trabajadores jornadas intensivas de mayor duración que la pactada en este Convenio, o días no laborables, aunque fueren «recuperables», adicionales a los festivos nacionales, autonómicos y locales aplicables, podrán realizar, en el año 2009, un máximo de 1.808 horas anuales, sin perjuicio, en todo caso, de las jornadas actualmente pactadas más favorables para los trabajadores.”

Entiendo que se desprende que el mes de Agosto será de jornada intensiva, por lo tanto que el convenio exige dicha jornada intensiva (“las empresas disfrutarán de jornada intensiva”). Por tanto, dicha exigencia es contenido mínimo de convenio.

Al consultar a la empresa nos dice:

“Aunque en XXXXX nos acogemos al CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE CONSULTORÍA, la empresa no tiene establecida jornada de verano.”

¿Está la empresa incumpliendo el convenio colectivo?

¿Podemos exigir la jornada intensiva de Agosto?

1 Respuesta

Respuesta

Salvo que su empresa haya aplicado un "descuelgue" del convenio tras el preceptivo periodo de consultas etc.. su aplicación será obligatoria, por lo tanto y salvo mejor criterio fundado en derecho o que el convenio que aplique su empresa (que no indica cual es) sea erróneo, esta obligada a aplicar la jornada intensiva.

Un cordial saludo.

Larios abogados

951 71 50 41

www.lariosabogados.es

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