Los festivos autonómicos y locales

Según mi empresa, los empleados del servicio donde estamos ahora no tenemos derecho a cobrar los días festivos que no sean de ámbito nacional (es decir, que no cobramos los días que trabajamos en Barcelona cuando es una fiesta local o autonómica). Yo no acabo de entender por dónde pone que no procede que cobre las horas extras de un festivo (pues sí que han dicho que como festivo no se paga).
He llamado a la empresa para pedir el convenio colectivo y me han dicho que no existe convenio actualizado y que el vigente es de 2006-2008.
Cito la parte del contrato donde pone la jornada y las horas extraordinarias:
"... PRIMERA: La jornada de trabajo será según convenio de a con los descansos que establece la ley.
SEGUNDA: la duración del presente contrato será INDEFINIDA a partir de la fecha 11/01/2009 en la que se produce la transformación del contrato temporal
(...)
CLÁUSULAS ADICIONALES
1- La jornada laboral, en cómputo anual, será fijada por convenio colectivo de la empresa.
Con pleno respeto a la duración máxima de la jornada, los descansos mínimos entre jornadas y los descansos semanales previstos en la normativa laboral, la duración de la jornada vendrá determinada por el servicio asignado al trabajador.
Cuando, el cómputo mensual, el número de horas de trabajo prestadas por el/la trabajador/a fuera menor que las establecidas por el citado convenio colectivo o, en su caso, por pacto con la representación legal de los trabajadores, podrá compensarse, dicha diferencia, con el exceso de horas trabajadas en los tres meses siguientes.
Cuando, al contrario, el número de horas prestadas por el/la trabajador/a fuera, también en cómputo mensual, mayor y no fuese posible la compensación especificada en el párrafo anterior, se considerará el exceso como horas extraordinarias.
3- El horario de trabajo se adaptará a los servicios asignados en cada momento al/la trabajador/a, pudiendo ser continuado (mañana, tarde o noche) o partido."
Y ahora cito la parte del convenio de la empresa que menciona las horas extras y las jornadas de trabajo:
"Artículo 16. Jornada.
La jornada laboral de trabajo efectivo durante la vigencia del presente Convenio será de 1801 horas en cómputo anual o de 163 horas y 44 minutos mensuales de promedio para el 2006, 1798 horas en cómputo anual o de 163 horas y 27 minutos mensuales de promedio para el 2007 y de 1795 horas en cómputo anual o de 163 horas y 11 minutos mensuales de promedio para el 2008.
No obstante, debido a las necesidades de cada servicio y de conformidad con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, la distribución de la jornada anual podrá ser irregular a lo largo del año y la jornada diaria podrá superar el número de 9 horas diarias de trabajo efectivo, respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos por la ley. Se garantiza, como mínimo un fin de semana completo al mes de descanso (sábado y domingo), a excepción del personal contratado específicamente para trabajar fines de semana.
Así, como consecuencia de la referida distribución irregular de la jornada, el número de horas mensuales no realizadas hasta alcanzar la jornada mensual ordinaria, podrá ser realizado en los 3 meses posteriores. El tiempo en que un trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal interrumpe el cómputo de estos 3 meses.

Artículo 17. Horas extras.
De acuerdo con la facultad prevista en el artículo 35.4 del Estatuto de los Trabajadores, las horas extraordinarias son voluntarias, exceptuando los casos de fuerza mayor, ausencias imprevistas y/o no preavisadas con la suficiente antelación, que afecten al funcionamiento de los servicios y para que éstos no queden descubiertos. En este último caso el trabajador podrá solicitar a la empresa un escrito justificativo de la necesidad.
Las horas extraordinarias se computarán mensualmente de forma individual, abonándose en la nómina del mes siguiente al vencimiento del mes computado, o compensándose con descanso en ese mismo período. Tendrán la consideración de horas extraordinarias a retribuir o compensar en los términos establecidos, aquellas horas que se hayan realizado durante cada mes por encima de la cantidad mensual prevista para ese año (163 horas y 44 minutos para el 2006) y en el número que resulte después de haber detraído de las mismas, en su caso, el número de horas no trabajadas en los 3 meses anteriores hasta alcanzar la jornada mensual prevista en el art. 16 de este Convenio.
"
Agradecería mucho una respuesta
Agradezco la labor altruista que hacéis y creo que es muy útil para los que no entendemos de qué van estas cosas.

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Aquí lo que dice es que las horas extraordinarias son voluntarias (eso es por Ley), y que cualquier hora que pase del computo de las horas que tenéis asignada mensualmente serán consideradas horas extraordinarias, y que se pagarán en la nómina del mes siguiente o bien se compensarán con días libres.
Que para el personal que trabaje por turnos que incluya los fines de semana, tendrá un Fin de semana completo libre al mes.
Pero aquí no nos dice absolutamente nada de los festivos así que te cito textualmente el Articulo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, ya que por omisión no está en el Convenio, nos vamos a la Ley directamente:
2. Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al
año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la
Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de
España.
Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de
ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes
inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.
Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas
que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen
reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de
traslado a lunes prevista en el párrafo anterior.
Si alguna Comunidad Autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con
domingo un suficiente número de fiestas nacionales podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con
carácter de recuperable, al máximo de catorce.
Es decir, ¿qué tengo derecho a cobrar los festivos autonómicos y locales de Barcelona que trabaje? Y entonces, ¿también me deben las 4 guardias que he hecho desde principio de año y las de los dos años anteriores?
Una vez haya aclarado estas dos preguntas, me quedará todo muy claro.
Gracias, Irisada.
Un saludo
Sí a la primera pregunta.
Si las guardias están fuera del horario del computo mensual, serán horas extras.

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