Situación laboral precaria

Somos dos personas que tenemos serias dudas de la situación en la cual nos tiene nuestra empresa. Trabajamos en un empresa de Telecomunicaciones a través de una subcontrata la cual pertenece al convenio de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable. Nosotros tenemos una jornada laboral de 8 horas de las cuales solo trabajamos 7 y la otra se "guarda" de disponibilidad en el caso de que el compañero de la tarde por cualquier motivo falle y así no se quede sin servicio el puesto.
Pues nuestra empresa aprovecha que nosotros trabajamos una hora menos para suplir cada vez que falta o se toma un día libre el compañero de la tarde ya que este solo trabaja media jornada. Todavía no nos ha sucedido pero suponemos que nuestra empresa nos hará realizar la sustitución de nuestro compañero en sus vacaciones por lo cual estaremos alrededor de 15 días trabajando 11 horas seguidas, si es que deciden hacerlo así. Nuestra pregunta es si esto seria legal ya que nuestra empresa dice que con tal de no superar las 1773 horas anuales que son las pactadas a trabajar anualmente no pasa nada, aunque en nuestro contrato laboral no se señala nada de esto, solo hace mención a jornada de 40 horas semanales.
Por otro lado también trabajamos todos los festivos que no sean de ámbito estrictamente nacional sin tener fiestas locales ni gran cantidad de fiestas naciones(creo contabilizar que al año solo tenemos 5 festivos)y nos obligan a trabajar todos estos solo pagándonos un suplemento por las horas festivas pero no pagando todo el día trabajado en nomina solo el suplemento y queríamos saber si todo esto es legal.

2 respuestas

Respuesta
1
En primer lugar tengo que pedir que disculpéis la tardanza en contestar.
Mi respuesta, que no tiene claro esta que coincidir con la de otros expertos, es compleja.
Cuando se habla de jornada laboral de 40 horas semanales, a pesar de la creencia popular, no quiere decir que la jornada máxima legal sea: 5 días de trabajo por 8 horas diarias. La jornada laboral máxima fijada por convenio es realmente, como dice la empresa es 1773 horas. Están jornada tiene un cálculo un tanto complejo, en el que se toma de base la limitación de 40 horas semanales. En conclusión: la jornada máxima es de 1773 horas fijadas en convenio, y esto nos da la seguridad de que no se rebasa el tope legal de 40 horas semanales. Es cierto que en otro tiempo existía una prohibición absoluta, recogida en la LRET, de que la jornada diaria superase las 9 horas de trabajo efectivo. Esto fue suprimido y dentro de los limites que establece el Estatuto de los Trabajadores, se ha otorgado potestad para hacer un uso más libre de la jornada tanto a la negociación colectiva (convenio) como a los pactos empresa-trabajador.
Y aún hay más, queda amparado dentro del poder de organización del empresario, el hacer una distribución de la jornada que más se adecue a los intereses organizacionales; eso si siempre con los límites de jornada máxima (1773 horas/año), descanso entre jornadas (deben mediar como mínimo y norma general 12 horas entre el fin de una jornada y el comienzo de otra ("descanso interjornadas"), respeto al descanso por bocadillo ("descanso intrajornada"), descansos semanales (1.5 dias/semana), etc...
Lo que me lleva primero a decir que con los datos que me dais vuestra empresa está haciendo uso de su potestad organizativa, en principio con arreglo a la Ley.
Segundo, voy al tema de las fiestas laborales anuales:
1-Pueden elevarse hasta un máximo de 14 días festivos laborales anuales
2- De estas catorce, dos tendrán el carácter de locales.
3-EN TODO CASO, es decir siempre, de respetarán como fiestas de ámbito nacional: 25 diciembre, Año Nuevo, Primero de Mayo, y 12 de Octubre (día de la Hispanidad).
4- Estas fiestas, NO SON RECUPERABLES, Y SON RETRIBUIDAS.
5- Para mayor seguridad en estos temas, es obligatorio que en la empresa esté expuesto cada año un calendario laboral, en el que se especifique la jornada, y las festividades.
Y además de estar expuesto, hay que respetarlo, claro.
Siempre a vuestra disposición
Muchísimas gracias por la respuesta, me ha sido de gran utilidad. Esperaba que fuera diferente pero por lo menos así tengo claro que aunque no a mi gusto actúan dentro de la legalidad.
Respuesta
1
Vamos a ver si me he aclarado con vuestra exposición.
En primer lugar que trabajéis para una empresa de Telecomunicaciones no tiene mucho que ver, esa empresa será el cliente de vuestra empresa.
Tenéis que trabajar 8 horas al día pero solo trabajáis 7 ¿no? Aunque es posible que si el compañero de relevo tarda, ese día trabajéis 7 1/2 u 8 ¿vale?
Pues si esto es así, vuestro computo de horas anuales será el resultado de las horas trabajadas cada día por los días trabajados.
Si como dices las horas a trabajar durante el año son 1773 horas éstas estarán distribuidas de tal forma que permita a la empresa organizar el trabajo, este acuerdo estará regulado por convenio y pactado con los representantes de los trabajadores o con ellos mismos; incluso puede darse por circunstancias de fuerza mayor. Con todo ello, se han de respetar los descansos entre jornadas que desde el final de una y el inicio de la siguiente han de mediar 12 horas mínimo.
Respetando todo ello si el computo anual es superior a las 1773 horas se podrá optar por abonar una parte (max. 80 anuales) y descansar el resto o descansar todas. Este cómputo debe hacerse sin que excedan los 4 meses de su realización.
Ten en cuenta que el empresario entre otras cosas tiene la obligación de gestionar la empresa de forma que esto suponga un "enriquecimiento" de todos los miembros de la misma. Ha de gestionarla para crear de puestos de trabajo, contribuir con impuestos... La parte más importante de la "riqueza" de una empresa es precisamente su personal.
En cuanto a los días festivos el computo anual es de 52 domingos, 12 festivos nacionales y 2 festivos locales son días festivos, no recuperables y por lo tanto retribuidos.
Si por circunstancias de organización, de producción, o de fuerza mayor hubiera que trabajar algún festivo, ese se tendría que abonar o librar de acuerdo con lo pactado en convenio, o lo pactado con el trabajador.
Supongamos que habéis trabajado 2000 horas durante el año, de ellas 40 han sido en festivo pues el resultado anual será:
2000-1773= 227 horas
40(festivo)+ 40 = 80 max. 80 abonadas
227-80 = 147 horas (serán las que deberiais librar).
Ten en cuenta que el empresario entre otras cosas tiene la obligación de gestionar la empresa de forma que esto suponga un "enriquecimiento" de todos los miembros de la misma y tener un puesto de trabajo es casi un lujo. El empresario ha de gestionarla para crear y dar estabilidad a los puestos de trabajo, debe contribuir con impuestos, debe dar estabilidad a la economía, . La parte más importante de la "riqueza" de una empresa es precisamente su personal.
No veo "ilegalidad" en vuestra relación laboral, si hay trabajos que obligan a una mayor dedicación que otros, trabajos mejor pagados que otros, todos quisiéramos estar en casa y que nos manden el sueldo, pero desfortunadamente eso no existe.
Espero haberos ayudado y no os sintáis "explotados" si la liquidación de horas es correcta, todo está bien.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas