Consulta sobre duración de jornada laboral en mi contrato según el convenio

Mi jornada laboral es de 8 horas y media (donde esos 30 minutos son los correspondientes a la comida). Siempre pensé que que esa media hora debía estar integrada en la jornada de 8 horas. Trabajo en hostelería y el convenio que corresponde dice textualmente:
"Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán una jornada laboral de 40 horas semanales de trabajo efectivo, equivalentes en el computo anual, a una jornada máxima de 1.822 horas, igualmente de trabajo efectivo."
Me parece que la empresa no inflige nada, pero hay agravio comparativo con otras sedes dentro de la empresa que si tienen esa media hora integrada en su jornada laboral.
¿Podría reclamar que el tiempo de mi descanso para comer estuviera dentro de mis 8 horas?

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El tiempo de descanso dentro de la jornada ordinaria de trabajo, el típico "rato del bocadillo", se considera como tiempo de descanso sin remuneración, por lo tanto si estás en el trabajo 8,50 horas de las cuales 30 minutos son de descanso se considerará como trabajo efecto 8 horas.
Lo que te acabo de comentar es así de forma genérica, ya que por convenio colectivo si lo recoge de forma expresa, por acuerdo entre empresa y trabajadores, por voluntad de la empresa,... se podría considerar ese tiempo como tiempo de trabajo, pero si no se dan estas circunstancias ese tiempo será no laborable.
El que otros centros de trabajo lo hagan no implica que la empresa esté obligada a hacerlo con vosotros, salvo que por negociación colectiva (algo totalmente lícito y que desafortunadamente hay poca costumbre) lleguéis a ese acuerdo.

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