Votos válidos en una Junta Vecinal

Próximamente tengo una junta vecinal para tratar ciertos asuntos y requiere de una votación. Algunos vecinos no pueden acudir el día de la reunión y están enviando su voto por correo electrónico o bien por un escrito firmado y escaneado por email también.

Hasta dónde sé, se puede firmar una autorización para que alguien te represente pero ¿es valido emitir un voto por correo electrónico aunque sea un documento firmado y escaneado? Cualquiera puede hacerse pasar por otra persona por email.

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Deberían ustedes decidir si se puede hacer o no. La Ley, hoy por hoy, no lo contempla. Pero eso no quiere decir que no se pueda hacer, si ustedes establecen que así sea y fijan el procedimiento a seguir y las opciones que consideren válidas, estando de acuerdo.

Usted dice que cualquiera puede hacerse pasar por otro por correo electrónico. Pero también puede alguien presentar una representación falsa, suplantando a algún vecino ausente.

Si esto sucede, tanto por correo electrónico como papel falso, el ausente podrá detectarlo al recibir al Acta y meterá en problemas al suplantador.

En cuanto a "hacerse pasar por alguien por email", hay soluciones. Cada vecino puede informar de su dirección de correo. De modo que, si no viene de ahí, no es válido. Y si quiere hilar más fino, puede requerirse que el documento (o el correo) vaya firmado digitalmente, con un certificado (DNI electrónico o similar).

Añado lo siguiente:

He dado por hecho que no es usted de Cataluña. Si lo fuera, le diría que la cosa aún es más fácil, puesto que la nueva ley (el Código Civil Catalán, libro V) ya prevé al uso de medios electrónicos para las notificaciones. Por tanto, podrían ustedes implementar esa opción con mucha facilidad.

Muchas gracias por tu respuesta poliplos.

¿Cómo decidimos si se puede hacer o no? ¿Con otra votación? En ese caso ¿Cuántos votos harían falta para aprobar que se pueda votar por correo?

Muchas gracias de nuevo!

Un saludo.

Dado que no ha dicho nada al respecto, sigo asumiendo que no es usted de Cataluña.

Para poder presentar las representaciones por correo electrónico, dado que la Ley nacional sólo dice "1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.", yo le diría que no hace falta nada, porque es escrito nadie dice que sea en papel. Puede ser un correo electrónico firmado digitalmente.

Para votar, como le decía antes, hoy por hoy la Ley no lo considera, puesto que el voto se da por asistencia en la Junta y la asistencia debe ser personal o por delegación (alguien debe estar presente en la reunión para emitir el voto en nombre propio o ajeno).

Por tanto, lo que deberían hacer para no tener problemas es delegar en la persona a la que envíen el correo, indicando en la representación el sentido del voto.

Para poder actuar así, yo creo que ni siquiera necesitan acuerdo, pero claro, al que no le guste siempre puede tratar de crear problemas y pretender impugnar los acuerdos alcanzados. Por tanto, lo mejor es que todos aceptasen que la delegación puede incluir el voto y puede remitirse por vía electrónica, siempre y cuando fijen ustedes unos mínimos para garantizar su autenticidad (desde la opción de admitir únicamente los correos procedentes de una determinada dirección para cada propietario, o adjuntar fotocopia de DNI, hasta obligar a la firma digital).

Respuesta

Se puede utilizar el criterio de los Juzgados, supongo que esos votos y autorizaciones han llegado al Presidente o Administardor de la Comunidad de Porpietarios, pues bien, que acuse recibo de los mismos a los remitentes indicando que de no recibir mensaje en contra se entenderá que están conformes y ratifican el voto y/o la autorización.

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Excelente respuesta de Poliplos a la que no tengo nada más que añadir.

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