No asistir a juntas de vecinos

Lo paso mal en las reuniones de vecinos cuando se convoca alguna junta, y me estoy planteando no ir a ninguna más. ¿Pierdo algún derecho como vecino si decido no ir nunca más?

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Evidentemente no pierdes ningún derecho de forma general, por no asistir a la Junta. No pierdes ningún derecho salvo el de informarte y participar directamente en la propia junta cuando se suscita algún tema de debate que te pueda interesar. Entiendo tu posición pues las reuniones son a menudo muy pesadas, se generan polémica fuera de tono etc.
Conforme al Artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal,
1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
Si algún piso o local perteneciese pro indiviso a diferentes propietarios éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas.
Si la vivienda o local se hallare en usufructo, la asistencia y el voto corresponderá al nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos a que se refiere la regla primera del artículo 17 o de obras extraordinarias y de mejora.
Por lo dicho, le recomiendo que si no quiere asistir, nombre a un representante por escrito para la reunión.
Por otro lado el articulo 17 de la L.P.H. también establece:
A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
En conclusión, su voto como ausente se considerara como favorable si no manifiesta su disconformidad en el plazo de 30 días naturales.

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