El administrador se niega a facilitar información

En la ultima junta que hicimos uno de los puntos era la colocación de una antena de telefonía en la azotea. Los vecinos que estábamos en contra de dicha antena, firmamos en un papel. Los que no firmaban se tomaba como su voto positivo. Como a dicha junta no acudieron todos los propietarios, se les ha informado con el acta lo que sucedió en la reunión. A partir de dicha información, tienen un mes para negarse a colocar la antena, y tienen que hacerlo por escrito. En caso de que no lo hagan su voto se tomara como que están a favor. En este momento, estamos en este plazo del mes. Me he dirigido al administrador para que me informe de como van las votaciones, y el se niega a decirme, dice que cuando pase el mes del plazo, nos informara en que ha quedado todos esto. ¿Puede negarse el administrador a facilitarme la información? ¿Tengo qué esperar a que pase el mes? Gracias.
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Entendemos que su caso es un arrendamiento de parte de la azotea para la instalación de una antena de telefonía móvil, en cuyo caso como arrendamiento de elementos comunes está regulado por el artículo 17. 1ª de la Ley de Propiedad Horizontal y hacen falta, para su aprobación, el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Efectivamente en este caso los votos de los ausentes se consideran como VOTOS FAVORABLES a no ser que manifiesten su discrepancia mediante comunicación al secretario ( o al administrador si ejerce las funciones de secretario) en el plazo de 30 días naturales.
En cuanto a que el administrador no le facilita la información, nosotros pensamos que debía hacerlo por un motivo de educación, aunque de una forma estricta también pensamos que sería suficiente informar a los vecinos transcurridos los 30 días.
Parece ser que aunque no tengan los 3/5 partes de los votos para colocar la antena, si que tienen las 3/5 partes de las cuotas, ya que están metidos los bajos y ellos tienen unas cuotas de participación muy alta. ¿Es válido esto para ellos?. Los 30 días naturales que tienen para votar los vecinos que no acudieron a la junta ¿es a partir del día de la junta o partir del día que se entrega el acta indicando lo que paso en la junta? Gracias por su respuesta y por su rapidez.
No es válido, como le comentamos en nuestra respuesta anterior, el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad horizontal, establece que para el arrendamiento de elementos comunes, son necesarios los votos a favor de las 3/5 partes del total de los propietarios QUE ADEMÁS representen las tres quintas partes de las cuotas de propiedad.
Por lo tanto, si al final de los 30 días de plazo que tienen los ausentes para mostrar su disconformidad, los votos a favor no cumplen esas dos condiciones (3/5 partes de propietarios y de cuotas), el acuerdo no sería válido.
Los 30 días naturales se cuentan a partir de que los propietarios ausentes sean informados del acuerdo adoptado por los presentes, normalmente esta información es a través del acta, con lo que tienen un plazo de 30 días a partir de la recepción del acta de la Junta.
Por otra parte, debe tener en cuenta que el acta debe realizarse, como máximo, a los 10 días naturales de la fecha de celebración de la Junta según el artículo 19.3 de la citada Ley de propiedad Horizontal.

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