Obligación uso Whats app ejercito

Soy militar, en mi trabajo me obligan a tener un grupo de Whatsapp por el que recibo órdenes y estoy obligado a contestar de forma militar, a veces estando incluso en mi casa.

He demostrado mi negativa constante a la permanencia en dicho grupo, no contestando a veces y me han sancionando por ello.

Yo falicité mi teléfono a la unidad para mí ficha y que lo usen en caso de urgencia o nos activen por cualquier causa. Han cogido el teléfono de mi ficha lo han difundido por doble vía (mail y Whatsapp) a todo mi batallón y se lo han agendado sin mi autorización, escribiéndome los jefes cuando les da la gana.

Creo que esto está regulado en la ley de protección de datos, las leyes militares dicen que tenemos derecho a la protección de nuestros datos exactamente igual que los civiles.

Creo esto también viola el derecho a la intimidad.

Les he expuesto también que podría no disponer de la aplicación o de un móvil de determinadas características, hasta tal punto que si esto sigue así cambiaré de terminal y tendré uno no tecnologico.

Ya no sé qué hacer, ni cómo decirles que no usen esta vía. ¿Qué opinan?

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En su perfil, aparece vd como que está en Francia, ¿Está sujeto a la normativa militar española?

Debe ser un error, soy español y trabajo en España, legislación española

Partiendo del hecho incuestionable de que la legislación y normativa militar es tan profusa y difusa que no me permite afirmar que no exista una norma, de dudosa legalidad desde luego, que le obligue a admitir la situación que describe, pienso que lo que se pretende es que vd ponga a disposición del servicio, elementos privativos ajenos al mismo, y la época en que para servir en caballería había que poner el caballo, afortunadamente ya pasó.

Por lo tanto y dependiendo de las ganas de pelear, y asumir las consecuencias de esa pelea que tenga, podría intentar lo siguiente.

Dice vd: He demostrado mi negativa constante a la permanencia en dicho grupo, no contestando a veces y me han sancionando por ello.

Más bien considero que, partiendo del hecho de que no puede ser obligado a poner a disposición del servicio elementos de su propiedad personal ajenos al mismo, tendría que solicitar en la debida forma (Por escrito y conducto reglamentario) que le sea reintegrado el gasto de mantenimiento de esa línea de teléfono que dedicará exclusivamente a atender las comunicaciones del servicio o alternativamente que se le facilite un terminal con línea abierta a cargo del servicio para uso exclusivo en ese grupo de Whatsapp, anunciando en dicho escrito que, mientras no se resuelva su petición suspenderá su adscripción a dicho grupo.

Por otra parte es evidente que el número de teléfono es un dato confidencial que goza de la protección de la LOPD, y en su caso ha sido difundido sin su consentimiento, habría que saber si la Agencia de Protección de Datos considera que se puede haber cometido una infracción, tenga en cuenta que las sanciones en este tema son cuantiosas, en este enlace, tiene información al respecto.

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