Duda sobre sueldo y pagas extras

Tengo varias dudas sobre un contrato que me han propuesto y me gustaría que si alguien es tan amable me las resolviera, a continuación paso a explicar el tipo de contrato (abajo pondré los links que creo que se necesitarán, convenios etc etc):

-Duración: 6 meses

-Tipo de contrato: Media jornada.

-Convenio: Industria y comercio de alimentación guipuzcoano. No estoy seguro del todo que sea este convenio ya que no me lo han llegado a cerciorar, se trata de un puesto en varios mercadillos que venden aceitunas y encurtidos al por menor por ello creo que el convenio es este.

-Rango: Ayudante de dependiente.

-Inicio contrato: 01/11/2015

-Fin contrato: 01/5/2016

-Dudas:

-Según la página: http://www.asinom.com/tablas-retencion-irpf-2015-gipuzkoa.php y mirando mi situación (sin hijos, sin discapacidades, sin personas a mi cargo) y mirando lo que debería cobrar según el convenio en mi rango: 14.929,80 anuales (https://ssl4.gipuzkoa.net/castell/bog/2015/03/20/c1502503.pdf ) me parece que deberia pagar un 6% de IRPF, ¿Es correcta mi conclusión? (No estoy del todo seguro si debería estar en ese rango debido a que no cobraré todo ese dinero sino la mitad debido a que se trata de un contrato a media jornada, así que si son tan amables por favor resuelvan mi duda)

-Según el convenio que se supone tendré, serán 15 pagas al año, pero al estar a media jornada durante 6 meses no se exactamente como funcionan las pagas extras, ¿No tengo derecho a ninguna? ¿Me corresponde algún % de esas pagas?. No me han comentado si las pagas me las van a prorratear ni nada, así que si son tan amables por favor respondan a mi duda en ambos casos.

Doy las gracias de antemano si algún alma caritativa me responde a esas preguntas que planteo.

Mikel

Respuesta
1

En principio según lo que Ud. comenta, su sueldo bruto (si la jornada es al 50%) serian 497,66 por lo que a esa cantidad no se le debería aplicar retención alguna de IRPF, ya que ésta se aplica sobre lo que efectivamente se cobra.

Por otro lado, en cuanto a la paga extra, si son 15 pagas al año, cada cuatro meses se genera derecho a una paga completa, en su caso sobre esos 497,66 euros y de los otros dos meses le han de pagar la parte proporcional de dicha paga,

Artículo 11. º Gratificaciones extraordinarias.

El trabajador tiene derecho a tres gratificaciones extraordi-

Narias al año, una de ellas en verano, que se abonará el 15 de

Julio, otra con ocasión de las fiestas de Navidad, que se abonará

El 20 de diciembre y una tercera con concepto de participación

En beneficios, que se pagará el 18 de marzo.

Todas las gratificaciones citadas se abonarán a razón de 30

Días del salario real de cada trabajador

Ahora en diciembre (20 de Diciembre), ha de cobrar la parte proporcional de los meses de Noviembre y Diciembre, en Marzo, le correspondería la paga completa ya que se trata de una gratificación en concepto de participación de beneficios,.(Según convenio colectivo, ) y Desde Marzo hasta Mayo la parte proporcional.

Espero haber servido de ayuda, sin más aprovecho para mandarle atentos saludos, rogando valore mi contestación.

Muchísimas gracias!!! 

Aprovecho para hacerle otra pregunta, con contrato a media jornada durante 6 meses, ¿me corresponderían 7 días de vacaciones verdad?

Mikel

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