Al principio de cada año la empresa está obligada a calcular el porcentaje de retención en la nómina teniendo en cuenta 2 factores: la situación familiar del empleado, que se declara en el Modelo 145 y las retribuciones anuales estimadas que el empleado va recibir. Cuando cambia cualquiera de estos 2 factores el tipo de retención que se aplica en la nómina tiene que subir o bajar dependiendo de los nuevos datos.
En el caso concreto del descanso por maternidad hay cambios en ambos factores: 1º) la situación familiar del empleado cambia porque tiene un hijo más y 2º) las retribuciones que la empresa debe pagar durante todo el año se reducen porque en las 16 semanas de descanso, la prestación que corresponde al empleado la paga directamente el INSS y la empresa no paga nada. Por tanto, es lo normal que después de un periodo de descanso por maternidad a la empleada le baje la retención en la nómina. Es más, al nuevo papá, si comunica la nueva situación familiar y coge el descanso por paternidad, también debería bajarle algo la retención en la nómina.
Te en cuenta que lo que se retiene en la nómina son pagos a cuenta de la declaración de la renta. El año que hay descanso de maternidad, la empleada tiene 2 pagadores y me temo que, salvo que solicite voluntariamente que la empresa le retenga un porcentaje mayor, la declaración de la renta del año que viene (que corresponde a éste) le saldrá a pagar.
Respecto a la diferencia entre lo que la empresa quiere pagar 800 € y el neto de la nómina 978 €, salvo que me digas algo más, no lo entiendo.