¿Pueden despedirme y contratar otra persona en mi reemplazo?

Me despidieron mi trabajo el día viernes 02 de junio, en el cuál tenía una antigüedad de 3 años.

Días después conversando con una ex compañera de trabajo, me cuenta que contrataron a la semana siguiente a una nueva persona para mi mismo cargo

Yo trabajaba en ventas, y el motivo de mi despido fue: Necesidades de la empresa

Mi pregunta es: ¿Es legal hacer esta nueva contratación siendo "necesidades de la empresa" el motivo de mi despido tan sólo unos días antes?

2 Respuestas

Respuesta
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Por lo que comentas el motivo que alega la empresa es bastante escueto por lo que haya contratado o no a esa nueva persona seguramente el despido es improcedente.

Te animaría a que impugnaras dicho despido y te abonen la cuantía máxima por despido improcedente ya que seguramente la empresa no haya acreditado correctamente razones económicas, organizativas o de producción.

Si quieres puedes pasarme tu carta de despido y le echo un vistazo: [email protected] 

Respuesta

Es una excelente pregunta y muy común en casos de despido por necesidades de la empresa. La respuesta directa es: no es ilegal que contraten a otra persona para tu mismo cargo después de un despido por necesidades de la empresa, pero sí es una prueba muy fuerte para que tu despido sea declarado injustificado.

Es una excelente pregunta y muy común en casos de despido por necesidades de la empresa. La respuesta directa es: no es ilegal que contraten a otra persona para tu mismo cargo después de un despido por necesidades de la empresa, pero sí es una prueba muy fuerte para que tu despido sea declarado injustificado.

Despido por Necesidades de la Empresa y Contratación Posterior: La Interpretación Legal

El Artículo 161 del Código del Trabajo permite al empleador poner término al contrato por "necesidades de la empresa, establecimiento o servicio", como las derivadas de la racionalización, modernización, bajas en la productividad, o cambios en las condiciones del mercado o de la economía.

La clave de esta causal es que el despido debe ser por razones objetivas, impersonales, graves y permanentes que hagan necesaria la desvinculación de uno o más trabajadores.

Despido por Necesidades de la Empresa y Contratación Posterior: La Interpretación Legal

El Artículo 161 del Código del Trabajo permite al empleador poner término al contrato por "necesidades de la empresa, establecimiento o servicio", como las derivadas de la racionalización, modernización, bajas en la productividad, o cambios en las condiciones del mercado o de la economía.

La clave de esta causal es que el despido debe ser por razones objetivas, impersonales, graves y permanentes que hagan necesaria la desvinculación de uno o más trabajadores.

  1. Actúa Inmediatamente y Contacta a un Abogado Laboral (Experto):

    • ¡El plazo es perentorio! Tienes 60 días hábiles desde la fecha de tu despido (2 de junio de 2025) para presentar una demanda por despido injustificado. Este plazo se suspende si presentas un reclamo ante la Inspección del Trabajo, pero en ningún caso podrás demandar después de 90 días hábiles desde tu despido.
    • Considerando que hoy es 21 de junio de 2025, todavía estás a tiempo de iniciar acciones legales.
    • Tu abogado podrá evaluar todas tus pruebas, calcular las indemnizaciones a las que tienes derecho, y presentar una demanda sólida en los tribunales del trabajo.

Lo que te ocurrió es una situación muy favorable para que tu despido sea declarado injustificado y para que obtengas todas las indemnizaciones que te corresponden. No pierdas esta oportunidad.

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    • Considerando que hoy es 21 de junio de 2025, todavía estás a tiempo de iniciar acciones legales.
    • Tu abogado podrá evaluar todas tus pruebas, calcular las indemnizaciones a las que tienes derecho, y presentar una demanda sólida en los tribunales del trabajo.

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