Rescisión contrato por impago parcial de las dietas.

Me encuentro desplazado en Francia por mas de 3 años con una orden de mision donde figuran unas dietas de desplazamiento firmada por la empresa y el trabajador sin fecha de fin de mision
En el mes de diciembre de 2014 se puso en contacto conmigo mi coordinador para proponerme una modificación de las dietas a fin de prolongar el desplazamiento, dicha proposición no fue aceptada por mi a falta de mas información, pues no se me indicaba ni la cuantía de la reducción ni el tiempo de prolongación de la mision, así mismo indique que no aceptaría modificaciones por debajo de convenio en el caso de desplazamiento estudiando dicha posibilidad solo para un traslado.

Tras meses sin noticias por parte de mi responsable, me encuentro en la nomina de febrero en la cual se me pagan las dietas de enero una modificación de las dietas de 375€ en contra, pregunto y se me informa que el coordinador ha indicado una nueva cuantía de las dietas a partir de enero de 2015, quedando además estas nuevas dietas por debajo de lo establece el convenio.

Indico que yo no tengo constancia de esa modificación y que no he firmado ninguna nueva orden de mision para modificar las dietas.

En notificación de gastos correspondientes al mes de febrero que se envía en marzo indico que se me adeudan 375€ de enero para que se regularice la situación.

Llega la nomina de marzo, donde se pagan las dietas de febrero y vuelven a faltar 375€.

Me pongo esta vez en contacto con RRHH para notificar que se me adeudan 750€ correspondientes de las dietas de enero y febrero de 2015 para que la empresa actúe en consecuencia regularizando la situación y me paguen.

A día de hoy no he recibido ninguna comunicación de la empresa y no se me ha ingresado el dinero.

Dado que como mínimo estoy desplazado hasta julio en Francia lo que serian como mínimo 2250€ de impago en esa fecha y que las condiciones estas fuera de convenio, además de que la empresa ha modificado de forma unilaterales y sin poner en conocimiento esta modificación al trabajador, Mi pregunta es:

Podría pedir rescisión de contrato por por el articulo 50, la indemnización correspondiente y el pago de la deuda.

1 respuesta

Respuesta

Sería preciso analizar el tenor literal del acuerdo de traslado dado que, en caso de reducirse o menoscabarse los derechos y condiciones en él recogidos, podría reclamarse por vía judicial.

Por otra parte, la extinción del contrato por la vía del art. 50 es más casuística que otras formas de extinción contractual, por lo que habría que ponderar tanto la reducción de las dietas, como los perjuicios ocasionados, etc. además de determinada duración y reiteración en el incumplimiento por parte de la empresa. No existe una regla única para la extinción por esta vía, sino que a mayor abundamiento los Juzgados son muy exigentes en cuanto a otorgar extinciones por el art. 50.

Si necesita más información, no dude en contactar con nosotros sin ningún compromiso.

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