Mi empresa no nos paga pero no cierra. ¿Qué hago?

Llevo dos meses sin cobrar, mas la paga de verano que tampoco nos han pagado. Soy Aux. Administrativo, llevo 7 años trabajando con contrato indefinido y una base de cotización por contingencias prof. Fondo de garantía salarial etc etc.. De 1.576,78 euros. Por 14 pagas. Pueden decirme que debo hacer si la empresa no ha devuelto a nadie nada aun, esta al corriente con la ES. ES. Y la Agencia Tributaria, ¿pero no nos paga las nominas?. No van a cerrar de manera inmediata pero dicen que lo harán. Nos han ofrecido que nos fuéramos y nos facilitaban el paro ¿no puedo obligarles a que me paguen? En Madrid, no se donde acudir, y la situación es insostenible.

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Estimada consultante,

Lamento mucho su situación, frecuente en el ámbito laboral a día de hoy desgraciadamente.

Lo primero, decirle a modo de consejo que no se le ocurra abandonar su puesto de trabajo ni firmar renuncia ni nada por el estilo, pues en ese caso usted no tendría derecho no sólo a finiquito alguno, sino tampoco a desempleo.

Dicho esto, usted debería ejercitar la siguiente acción: demanda de extinción de contrato de trabajo. Esta acción, contemplada en los arts. 49 y 50 ET, permite al trabajador al que no le pagan las nóminas solicitar judicialmente la extinción de su contrato de trabajo sobre la base de un incumplimiento grave del empresario consistente en no cumplir con el pago de los salarios. En tal caso, de estimarse la demanda, a usted le concederían un finiquito correspondiente a un despido improcedente junto con las nóminas que le deben (incrementadas en un 10% por interés conforme a ley). Con una antigüedad de 7 años en la empresa, la cuantía sería elevada, pues le corresponderían 45 días por año desde su entrada en la empresa hasta febrero de 2012, y 33 días por año desde febrero 2012 hasta hoy, más los dos meses de salario incrementados en un 10%, más la paga de verano.

La empresa puede alegar lo que quiera, que cierra, que es insolvente, etc, pero aquí no vale lo que se alegue, sino lo que se acredite. Por ejemplo, para el caso de que la empresa no fuera solvente, se eximiría de pagar la empresa y su indemnización la pagaría el Fogasa. Pero el Fogasa no es tonto ni el juez tampoco. Y para que respondiera el Fogasa se exige que la insolvencia que alegara la empresa haya sido reconocida en sentencia por un juzgado de lo mercantil. Con esto le vengo a decir que lo que diga la empresa es una cosa y lo que corresponda puede distar enormemente.

Le aconsejo que ponga su asunto en manos de su abogado. Igualmente comentarle que si no dispone usted aún de abogado, nuestro bufete queda a su entera disposición por si quisiera contratar nuestros servicios, pudiendo contactarnos a través de nuestra web, en la cual tenemos publicadas nuestras tarifas.

Sin más, reciba un cordial saludo, y le ruego finalice la pregunta.

Quedando para cuanto necesite,

Larios Abogados

www.lariosabogados.es

Agradecerle de antemano la información, tan solo un inciso: Habiendo cobrado desde el mes de marzo las nóminas a partir del 08 del mes siguiente, y estando a fecha de hoy como dije sin cobrar octubre ni la nomina de paga extra de junio, ni teniendo expectativas de que vayan a hacerlo a 21 de noviembre, ...¿puedo solicitar a ciencia cierta y con optimismo esa extinción de mi contrato sin esperar a esos 3 meses de impago por parte de la empresa?.

Ayer fui a asesorarme, pagué 40 euros, no me resolvieron dudas. Hablaron como si fuese una letrada, no tengo demasiados medios y la verdad, temo encontrarme sin paro, sin mis nominas y sin indemnización alguna.

De nuevo quedo agradecida a la espera de su respuesta.

Irene

La práctica de cobrar por la primera consulta no es algo que comparta y, en consecuencia, mi bufete las atiende de manera gratuita, pero sí es cierto que muchos despachos lo hacen.

En Derecho no hay nada a ciencia cierta en cuanto a decir que un tema está ganado, aunque haya igualmente compañeros que lo dicen. En su caso, sin que haya nada a ciencia cierta, si es seguro que, mientras que usted no renuncie/abandone su trabajo, tendrá derecho a desempleo. Igualmente tiene muchas posibilidades de obtener las cantidades que le adeudan siempre que no estén prescritas (incrementadas en un 10%). Y sobre la extinción del contrato no hay nada a ciencia cierta. Si bien es verdad que se exige el impago de al menos 3 nóminas, no menos verdad es que la extinción radica en "incumplimiento grave del empresario", de modo que el pago de nóminas cuando al empresario le de la gana también es incumplimiento pues, de lo contrario, se facultaría a la empresa a que no se pudiera ir contra ella mientras deba "solo" dos nominas. Pero claro está que hay que pelearlo en juicio. Si bien no es seguro que esto prospere, de igual modo es la acción a través de la cual usted podría obtener mas beneficio.

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