Demanda juzgado lo social por extinción de contrato por incumplimiento de la empresa.

En mi empresa llevamos cerca de 2 años cobrando con retraso y actualmente me adeudan 4 mensualidades (de agosto a noviembre).
He presentado papeleta de conciliación solicitando la extinción del contrato por incumplimientos de la empresa.
La conciliación se realizó sin avenencia, así que voy a presentar la correspondiente demanda en el juzgado de lo social solicitando la extinción del contrato.
En la papeleta de conciliación en la que pedía la extinción del contrato, solicitaba también el abono de las nóminas que me debían, que a fecha de presentación de la papeleta eran de julio a octubre. Antes de realizarse la conciliación la empresa me abonó julio, pero ahora se ha añadido a la deuda la nómina de noviembre.
Me gustaría que me resolvieras algunas dudas:
1) En la demanda ante el juzgado puedo reclamar todas las nóminas que me adeudan hasta el momento de presentarla (podrían ser 5 mensualidades más la extra de navidad), o por el contrario me debo limitar a los salarios que se reclamaban en la papeleta de conciliación (serían solo 3 ya que me abonaron 1 nómina).
2) ¿Qué ocurre con los salarios adeudados que se acumulen hasta la fecha del juicio? ¿Se reclaman en el momento de celebrar el juicio o es necesario hacerlo antes?

1 respuesta

Respuesta
1

En la papeleta de conciliación por reclamación de cantidad podrás reclamar cualquier deuda de los 12 meses anteriores a la fecha en que lo inicies, ya que la acción para reclamar salarios no tiene señalado un plazo especial para su ejercicio, por lo que se le aplica el plazo general de prescripción de 1 año, pero una vez que se inicie el acto de conciliación o la demanda judicial, no se puede modificar la cuantía de la demanda, por lo que si la empresa te sigue adeudando mas nominas tienes iniciar un nuevo procedimiento de reclamación.. Por lo tanto si en la papeleta de conciliación reclamas el pago de tres nominas, y si en el acto de conciliación no se llega a ningún acuerdo y se tiene que recurrir a la vía judicial y en el momento de la celebración del juicio la empresa te adeuda uno o dos meses mas, esos dos meses no los puedes incluir em la demanda anterior porque requiere de otro procedimiento, conciliatorio o judicial si en la conciliación sigue sin haber avenencia.

Hola Josbian.

La demanda no es de reclamación de cantidades, es de rescisión de contrato, lo que ocurre es que además de solicitar la extinción del contrato con la correspondiente indemnización, también se pide el pago de las cantidades adeudadas hasta ese momento.

La conciliación ya se ha realizado sin avenencia y vamos a poner la demanda en el juzgado.

Gracias.

Por supuesto que si la resolución judicial es favorable a la extinción del contrato de trabajo la empresa te tiene que abonar la cuantía correspondiente a la indemnización por despido improcedente mas todo el dinero de las nominas atrasadas.. Por lo tanto si la sentencia judicial declara la extinción del contrato de trabajo la empresa tiene que prepararte la liquidación de la cuantía de la indemnización mas el de las nominas pendientes de pago, por decisión judicial..

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas