¿Qué derechos tengo como trabajador si mi empresa pretende trasladarme al extranjero temporalmente?

Soy trabajador de una empresa que tiene un proyecto en el extranjero, me contrataron para ese proyecto y me dijeron que en uno o dos meses me trasladaban, y ha pasado ese tiempo y aun sigo aquí.

A compañeros lo han avisado con muy poco tiempo de antelación y no se si eso es legal o no, aparte no se si tengo derecho a que me paguen el vuelo y el alojamiento durante el tiempo que estaré fuera.

No quiero decir nada a mis jefes por miedo, pero tengo el corazón en un puño de que me digan el lunes tienes que estar allí y me tenga que pagar yo el vuelo, buscarme un hotel...

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Según el Art.40 del ET (Movilidad geográfica):

"4. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien
por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá
efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que
estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando,
además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas.
El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación
suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco
días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres
meses; en este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a un permiso
de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de
desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán
a cargo del empresario."

Es decir, legalmente, tienen que preavisarle y también tienen la obligación de hacerse cargo del vuelo, traslados, alojamiento y dietas (consulte su convenio para ver cantidades).

Buenas.

Te amplio un poco la información.

Mi traslado va a ser por más de 3 meses, si dios quiere sera para 2 o 3 años, pero me renuevan el contrato cada tres meses, así que nunca tengo un contrato de mayor duración.

Yo se que a trabajadores de la empresa los avisan un jueves para entrar a trabajar el lunes en Bélgica y además no les pagan el vuelo y a algunos les pagan el alojamiento y a otros no, me recomiendan negociar directamente con la empresa antes de irme estos temas.

Entiendo que una cosa el la legalidad y otra muy diferente la realidad, pero me quiero informar bien por si llega el día de negociar estar bien informado.

Una de las cosas que me dijeron antes de contratarme es que cuando este trabajando en Bruselas estaré exento de pagar IRPF por ser trabajador desplazado, pero he leído por internet que cuando lleve 6 mese allí pasare a ser un ciudadano más y tendré que pagar los impuesto belgas, ademas me he informado que por el salario que cobrare allí tendré que pagar al rededor de un 50% de mi salario en impuestos, por eso estoy barajando irme 6 meses y cuando llegue el momento pedir un aumento y sino me lo dan volver a España, por que el sueldo que tendría seria ridículo para el nivel de vida que hay en Bruselas.

No se como plantearme la negociación de estos temas cuando me llegue la hora...

En mi empresa se dio el caso de varios empleados que fueron trasladados a la India, pero siempre con contrato español (no como su caso, dónde al parecer le cambian de contrato) para medio año.

Si le hacen un contrato belga cambia la cosa ya que tendrán que respetar la legalidad laboral belga, la cual desconozco totalmente.

¿Qué contrato tendrían en vigor durante su estancia en Béligica, español o belga?

El contrato sería español con mi empresa española, por ese motivo me dijeron que seria trabajador desplazado y no tendría que pagar IRPF.

En ese caso, le deberían aplicar lógicamente el ET y el convenio que tenga Ud. vigente con las dietas diarias, traslados pagados (vuelos, taxis/bus a la oficina...), etc.

Incluso le deberían incluir el tiempo de traslado diario del hotel/apartamento a la oficina dentro de su jornada laboral.

Esta es la legalidad, después está lo que pacte cada uno que suele alejarse años luz de esto.

Todo depende de la importancia que le dé Ud. a este trabajo.

Si quiere estar más seguro, me acercaría a algún abogado que le asesore hasta que punto puede Ud. exigir cantidades después de haber aceptado o incluso meter de por medio a la Inspección de Trabajo, al no respetarse ni el convenio vigente o ET.

Suerte!

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