Autodespido por impago nominas

Mi empresa se encuentra en concurso de acreedores desde Febrero de 2012. Actualmente se nos adeudan 3 nóminas mas los atrasos del convenio. ¿Podría solicitar el autodespido por impago? En caso afirmativo ¿cuántos días por año me corresponderían y cuanto tardaría en cobrar?

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El articulo 50 del estatuto de los trabajadores establece que cuando una empresa se retrase en el pag o adeude al menos tres mensualidades el trabajador afectado por dicho retraso o impago, podrá solicitar la extinción voluntaria del contrato de trabajo por incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empresario, con una indemnización equivalente a la de un despido improcedente, 45 días por año de servicio en la empresa, para los contratos anteriores al 2/12/2012) 33 días por servicio en la empresa para los contratos posteriores al 2/12/2012).. La resolución de la extinción voluntaria del contrato de trabajo Desgraciadamente no es rápido, suele tardar entre tres y seis meses debido a la saturación de los juzgados como consecuencia del incremento de las demandas laborales que interponen cada vez un mayor numero de trabajadores..

http://www.estatutodelostrabajadores.com/

Hola gracias por la rápida respuesta.

Una ultima duda. Aunque la empresa esté en concurso de acreedores me corresponderían 45 días en vez de 20?

Gracias de nuevo

Si la empresa no se puede hacer cargo ni de los atrasos ni de de la indemnización porque es insolvente y no dispone de recursos embargables con los que hacer frente el pago de la deuda, entonces sera el FOGASA quien se tendrá que hacer cargo de la deuda de la empresa pero en vez de 45/ días de indemnización contrato anterior/ a la reforma laboral) o 33 días de indemnización por contrato posterior a la reforma laboral) el FOGASA abona 30 días por año con un máximo de 12 mensualidades.. Los 20 días por año son paran los despidos objetivos y todos los relacionados con causas económicas técnicas organizativas y de producción que no tienen nada en común con la indemnización por la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador, por impago o por cualquier otro incumplimiento del empresario.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

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