Copropietario de vivienda al 50% y venta de Proindiviso

Divorciado legalmente desde hace 4 años estoy cansado de pagar un alquiler donde vivo y mi ex disfrutando de la vivienda (libre de cargas) sin querer vender ni comprar.

He pensado en la venta de mi parte a empresas que compran proindivisos, se que son usureros y que dan cantidades ridículas pero es la salida que tenemos los divorciados que mal sobrevivimos. Para mi tiene un valor el deshacerme de esa copropiedad o de ese marrón, y voy a por ello.

Os planteo mis dudas:

¿Tengo qué ofrecer mi parte de forma fehaciente a mi ex?

Si no le interesa a mi ex y rechaza la oferta y tengo oferta de una empresa ¿he de presentársela a mi ex para que pueda comprar mi parte por esa cantidad (creo que se llama tanteo)?

Dicho de otro modo, si mi ex rechaza comprarme mi parte ¿puedo vender mi parte a un tercero sin avisarla a ella?

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Su exesposa tiene derecho a retractar la venta ( no a tantear), pero para ello tiene que depositar en el Juzgado en el término de 9 días después de la venta el dinero que usted obtuvo de la misma, más los gastos de las escrituras. Es algo poco plausible, y lo más probable es que se consolide sin problemas. En todo caso, a usted no le afectaría la reversión, puesto que el comprador conoce la situación registral y no puede reprocharle ocultación o mala fe. Su participación en la historia, por tanto, terminará en notaría.

Resulta aconsejable (aunque no es obligatorio) notificar las intenciones y precio de venta, porque van a inundar a pleitos a su ex. Empezarán a hostigarla para que venda su parte, le ofrecerán comprar la de ellos por un precio superior al que le pagaron a usted y finalmente la demandarán para disolver el condominio, subastarán la vivienda y, posiblemente, se la quedarán íntegra.

Quizás esta perspectiva haga reflexionar a su exesposa. Pero mucho ojo: si ella está viviendo en la casa porque se lo concedió un juzgado, no habrá forma de echarla hasta que se cumpla el periodo de la sentencia, que además es un título inscribible. Esto, que es bien sabido por las empresas de compras de proindiviso, lo utilizarán para reventarle a usted el precio.

Muchas ¡Gracias! 

Disculpe, una pregunta más.

Imaginemos que le ofrezco a mi ex mi parte por 100.000€ y la rechaza, seguidamente una tercera persona física o jurídica me ofrece 70.000€ y yo acepto. ¿Tiene ella derecho a adquirir mi parte por esos 70.000€ antes de esa tercera persona?

Un saludo

El derecho de adquisición preferente tiene dos momentos: antes de la venta (derecho de tanteo) y después de la venta (derecho de retracto). El comunero de una parte indivisa no tiene derecho de tanteo, sino tan solo de retracto. Puede por tanto retractar una venta a los 9 días de estar ésta inscrita en el Registro de la Propiedad; pero no puede entrar en ofertas y contraofertas tanteando la transacción.

Por tanto, su exesposa no puede decir "por este precio sí que me lo quedo", puesto que usted no queda vinculado por el precio que le haya notificado. De hecho, no tiene que notificarle precio alguno antes de la compraventa. Limítese a decir que en breve se inscribirá en el Registro la nueva transacción, y que si quiere puede retractar en los términos legales, por el precio por el que se vendió.

Sr. Juan Carlos, siguiendo sus indicaciones he redactado una carta. A ver que le parece ya que antes me comento que siempre es aconsejable avisar y ofrecer la parte a mi ex.

Sra.xxxxxxxxxxxxxx.

Le requiero para que se avenga a disolver y liquidar nuestra sociedad legal de gananciales.
Desde este momento le ofrezco que se adjudique el pleno dominio de la vivienda del cual usted y yo somos copropietarios y compre mi parte (¿hay que especificar el domicilio de la vivienda?).

Esta oferta tiene una validez de 3 días laborables (¿es correcto este plazo de 3 días ó hay que dar más?) tras la recepción de la presente notificación. De no recibir noticias suyas de forma fehaciente, procederé a ejercitar las acciones que me asisten, ante el Juzgado ó ante un tercer interesado en la compra de indivisos bien sea persona física ó jurídica, la cual inscribirá en un breve espacio de tiempo en el Registro la nueva transacción, y que si quiere puede retractar en los términos legales.

Quedo a la espera de su respuesta.

Atentamente,

¿Que le parece Sr. Juan Carlos?

Franvi,¿eso es un bien ganancial? Entonces no hay proindiviso que valga. No se puede vender su parte de ninguna de las maneras, sencillamente porque no tiene parte de la casa, sino en una sociedad. Solo se puede vender el 50% si está en régimen de proindiviso o de separación de bienes. Pero en su caso, no. O bien liquida la sociedad de gananciales, o bien disuelve el condominio. En ambos casos, con Juzgado de por medio. Si decide acudir a la disolución de condominio es probable (solo probable) que le compren su posición en el pleito, pero a un precio ridículo.

Por tanto, ha de presentar una demanda para hacerse con su 50%. Si tuviese algún género de comunicación con su exesposa, podrían hacerlo en una mañana en notaría; pero si solo es posible acudir a la vía judicial para conseguirlo, puede exigir ser compensado por el uso de la vivienda común durante la duración de su estancia en la casa.

Creo que le doy información errónea, DISCULPE.

Nos casamos en Cataluña que es separación de bienes.

Entonces envío esta:

Sra. xxxxxxxxxx

Voy a vender mi parte (50%) de la vivienda de la que somos copropietarios usted y yo, le ofrezco mi parte y se adjudique el pleno dominio de la vivienda.

Esta oferta tiene una validez de 3 días laborables tras la recepción de la presente notificación. De no recibir noticias suyas de forma fehaciente, procederé a ejercitar las acciones que me asisten, ante el Juzgado o ante un tercer interesado en la compra de indivisos bien sea persona física o jurídica, la cual inscribirá en un breve espacio de tiempo en el Registro la nueva transacción, y que si quiere puede retractar en los términos legales.

Quedo a la espera de su respuesta.

Perfecto, Franvi. Le voy a contratar para que trabaje conmigo !

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