Garaje - Pregunta contestada

En la pregunta que le formulé hace unos días referente a "Si tenia que avisar a los copropietarios de que iba a vender mi plaza de garaje" usted me contesto diciendo:"Usted puede vender su parte con total libertad, no necesita hablar con los demás copropietarios. Así lo dice el artículo 399 del Código Civil.
Y en una posterior aclaración usted me contesta:
Los demás copropietarios no tienen derecho de tanteo ni de retracto. Es decir, ni tienen preferencia a la hora de adquirir su parte ni pueden impugnar la venta a un tercero por no haber sido avisados de la venta. No tiene por qué decirles nada ni antes ni después de la venta."
Pero he visto que el artículo 1522 del Código Civil dice que los copropietarios tienen derecho a retracto.
Y en el siguiente articulo dice que los copropietarios tienen 9 días desde que se inscribe en el registro para poder impugnar si hubiese alguna irregularidad.
Esperando su aclaración y dándole de nuevo las gracias me despido

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Olvidé mencionar el artículo 1522, es cierto, los comuneros tienen derecho de retracto. Es decir, usted no tiene la obligación de comunicar al resto de comuneros la intención de vender su parte a un tercero por un precio determinado, esto sería el derecho de tanteo, ni tampoco la realización de la venta a ese tercero, pero los comuneros se quedarían con su parte si ejercen el derecho de retracto en el plazo establecido en ese artículo, y usted tendría que responder ante ese tercero extraño. Aunque usted avisara a los comuneros sobre su intención de vender su parte a un extraño, y éstos no contestaran, podrían ejercer el derecho de retracto y quedarse con su parte. La única forma de evitar que los comuneros tengan la posibilidad de ejercer el derecho de retracto es hacer el contrato de compraventa en documento privado.
He hablado con los comuneros y según dicen ninguno tiene intención de impugnar la venta. Entonces mi pregunta es:
Antes de firmar el contrato de arras con el futuro nuevo propietario, tendría que tener un documento firmado por cada uno de los comuneros en el cual diga que renuncian al retracto.
Suponiendo que firmaran ese documento, ¿alguno puede reclamar en los nueve días siguientes a yo haberlo escriturado ante Notario?
Siempre estamos hablando que el precio de venta que yo les comunico a los comuneros y el escriturado sea el mismo
¿Cómo tengo que comunicarles a los comuneros mi intención de vender mi 1/9 parte?
Saludos
Joan
Las respuestas que le he dado puede que sean incorrectas, ya que me parece que es usted catalán, y si el bien se encuentra en Cataluña no se aplica el código civil español, sino el catalán, en el artículo 552.4 se regula el derecho de adquisición de los comuneros:
1. La enajenación a titulo oneroso del derecho de cotitulares a favor de terceras personas ajenas a la comunidad, salvo que en el titulo de constitución se haya pactado de otro modo, otorga a los demás el derecho de tanteo para adquirirlo por el mismo precio o valor y en las condiciones convenidas con aquellas.
2. Los cotitulares que pretenden hacer la transmisión deben notificar a los demás cotitulares, fehacientemente, la decisión de enajenar y las circunstancias de la transmisión. El tanteo puede ejercerse en el plazo de un mes contado desde el momento en que se hace la notificación. Si no existe notificación o si la transmisión se efectúa por un precio o en circunstancias diferentes a las que constan en la misma, el tanteo comporta el retracto, que puede ejercerse en el plazo de tres meses contados desde el momento en que los demás cotitulares tienen conocimiento de la enajenación y sus circunstancias o desde la fecha en que se inscribe la transmisión en el registro que corresponde.
3. El tanteo o el retracto, si los cotitulares que pretenden ejercerlo son más de uno, les corresponde en proporción a sus derechos respectivos en la comunidad.
4. Los derechos de tanteo y retracto son renunciables y el titulo de constitución de la comunidad los puede excluir. Si la comunidad tiene por objeto la propiedad u otro derecho real sobre bienes inmuebles, la exclusión o renuncia anticipada solo puede efectuarse en escritura pública.
Según el código civil español solo podrían renunciar los comuneros en el plazo establecido de nueve días, la renuncia anticipada no tendría efecto.
Gracias por sus explicaciones.
El bien se encuentra en Baleares y lo que no quisiera es que vendiera mi 1/9 parte del garaje por un precio y después cualquiera de los copropietarios impugnara la venta diciendo que por ese precio se lo quedará el.
Si esto sucediera no se que pasaría después.No se si tendría que devolver el dinero de la venta o si tendría que devolver el doble de lo cobrado.
En fin para mi un lio.
Creo que lo mejor será contratar un abogado y que el me oriente.
¿Solo de plusvalía tendría que pagar unos 200? +un abogado, 300? + ¿Cuándo haga la declaración 4500?. ¿Total unos 5000?.
El comunero que ejerza el retracto debe reembolsar al comprador el precio, los tributos y gastos pagados por éste. Usted no tiene que devolver el dinero.

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