Ejercicio del derecho de retracto

Tengo un acuerdo con unos familiares para adquirir una vivienda procedente de una herencia, que en estos momentos pertenece a 4 hermanos. Hay 1 de ellos que es incapaz, por lo que se solicitó autorización judicial para su venta. El juzgado decidió que la venta de esa 1/4 parte indivisa debía hacerse por subasta pública. Nuestro problema es qué pasaría ahora si un tercero se adjudicase esa parte. Hemos leído que los otros 3 hermanos copropietarios tienen derecho a retracto y que disponen de 9 días para ejercerlo, pero aún así tenemos dudas: ¿Qué trámites son necesarios para ejercer este derecho, cómo se hace exactamente? En este caso, en que la venta de esa parte se realiza en subasta ¿cuándo empieza a contar el plazo de nueve días?

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Para ejercitar ese derecho es necesario que interpongáis una demanda de tanteo y retracto ante el Juzgado, por medio de abogado y procurador. El plazo de 9 días empieza a contar desde la inscripción de la parte de la vivienda en el registro de la propiedad, con lo que para que no se os pase el plazo, es necesario que vayáis al registro de la propiedad al menos 1 vez a la semana para pedir información sobre quien es el propietario de esa parte de la vivienda, y cuando veáis que se ha hecho la inscripción a nombre del comprador, desde ahí empieza a contar el plazo, con lo que como muy tarde si vais una vez a la semana tendríais 2 días para interponer la demanda.

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